Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

h) La designación y cese, mediante decreto, de los tenientes de alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los concejales-delegados.
i) La presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de delegación, de todos los órganos
colegiados del Ayuntamiento, salvo de aquellos que deban tener una composición
exclusiva o mayoritariamente técnica, de los organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, sociedades mercantiles municipales, fundaciones públicas, agencias municipales, consejos sectoriales de la Corporación y órganos especiales de administración.
j) La firma de documentos mediante los que se formalicen convenios acordados por
el Pleno y la Junta de Gobierno Local, en su caso, con otras Administraciones públicas u otras entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así
como la remisión de escritos dirigidos a las máximas autoridades de estas.
k) El nombramiento y cese del personal eventual.
l) La resolución de los conflictos de atribuciones positivos o negativos que se produzcan entre órganos desconcentrados, si los hubiere.
m) La revisión de oficio de sus propios actos.
n) La emisión de decretos e instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reguladora de la organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento de
Arroyomolinos, así como del presente Reglamento Orgánico, para su aplicación
en la Corporación.
o) La adopción de las medidas adecuadas en los casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
p) La jefatura superior de la Policía Local.
q) Aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen
al municipio y no estén expresamente atribuidas a otros órganos, así como las demás que le atribuyan expresamente las Leyes con el carácter de indelegables.
2. Las atribuciones que corresponden al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Arroyomolinos como presidente/a del Pleno se regirán por lo dispuesto en este Reglamento Orgánico.
Art. 30. Suplencia del Alcalde/sa.—1. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Alcalde/sa será sustituido por los Tenientes de Alcalde/sa por su orden de nombramiento.
2. La suplencia con plenitud de efectos se produce por la vacante en la Alcaldía por
cualquier causa. En este caso, el primer Teniente de Alcalde ejercerá como Alcalde accidental todas las funciones de la Alcaldía, ostentando todas sus atribuciones.
3. La ausencia del Alcalde/sa por menos de 24 horas, por enfermedad u otro impedimento, requerirá inexcusablemente una delegación expresa, sin la cual el Teniente de Alcalde que corresponda no podrá asumir las funciones y atribuciones de la Alcaldía.
4. La ausencia del titular de la Alcaldía durante más de 24 horas sin delegación expresa determinará la asunción de sus funciones y atribuciones por el Teniente de Alcalde
que corresponda, excepto la facultad de revocar las delegaciones que hubiera conferido
aquel/la.
5. La sustitución puntual y por un corto lapso temporal del Alcalde/sa se dará en los
casos en que deba abstenerse por causa legal, o cuando deba abandonar momentáneamente sus funciones por cualquier otra causa.
Art. 31. Renuncia del Alcalde/sa.—El Alcalde/sa podrá renunciar a su cargo, sin perder por ello la condición de concejal.
La renuncia será formalizada por escrito y será efectiva cuando el Pleno tome conocimiento de ella, dentro de los diez días siguientes a su presentación.
En caso de renuncia del Alcalde/sa, la vacante se cubrirá en la forma prevista en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Art. 32. Bandos, decretos e instrucciones del Alcalde/sa.—En el ejercicio de sus atribuciones, el Alcalde/sa podrá dictar bandos y decretos, así como instrucciones para dirigir
la actuación de los órganos y del personal municipales.
Los decretos del Alcalde/sa se publicarán en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la sede electrónica oficial del Ayuntamiento de Arroyomolinos y, en su caso, en el portal de transparencia.
El Alcalde/sa podrá dictar instrucciones interpretativas y aclaratorias de la normativa
reguladora de la organización y funcionamiento interno del gobierno y administración del
Ayuntamiento de Arroyomolinos.

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