Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

ción, y se ajustará, en todo caso, a los principios de división funcional en áreas de gobierno, transparencia y eficacia.
Art. 26. Creación, modificación y supresión de servicios, secciones, negociados,
unidades y puestos de trabajo.—1. En el marco de los niveles esenciales de organización
administrativa establecidos en este Reglamento Orgánico, la determinación de los servicios, secciones, negociados o unidades administrativas de cada área o concejalía, y la adscripción funcional de cada uno de ellos, se realizará mediante decreto del Alcalde/sa.
La existencia de cualquiera de las unidades administrativas antes citadas no supondrá,
necesariamente, la existencia de las inmediatas superiores o inferiores.
2. Los puestos de trabajo se crean, modifican o suprimen a propuesta del titular del
área de gobierno correspondiente, a través de la relación de puestos de trabajo, que se constituye como el instrumento de organización del personal del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
TÍTULO PRIMERO
Del Gobierno del Ayuntamiento de Arroyomolinos
Art. 27. Disposiciones generales.—La función de gobierno del Ayuntamiento de
Arroyomolinos corresponde al Alcalde/sa, con la asistencia, en su caso, de la Junta de Gobierno Local.
En el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Arroyomolinos, la función de gobierno comprende la dirección de la política y de la administración del Ayuntamiento, y la
suprema representación del municipio de Arroyomolinos ante la Administración General
del Estado, de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La responsabilidad política del Alcalde/sa y de los miembros de la Junta de Gobierno
Local se verifica ante el Pleno del Ayuntamiento y será exigible por los procedimientos que
determine la legislación electoral, la legislación de régimen local y el presente Reglamento Orgánico.
Capítulo I
Del Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos
Art. 28. Definición.—El Alcalde/sa del Ayuntamiento de Arroyomolinos ostenta la
máxima representación municipal y le corresponde la superior dirección y coordinación del
gobierno y de la administración municipal.
El Alcalde/sa es responsable de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento. Su
elección y cese se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
El Alcalde/sa del municipio tiene tratamiento de Señoría.
Art. 29. Atribuciones del Alcalde/sa.—1. Corresponden al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Arroyomolinos las atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en todo caso, las siguientes:
a) Dirigir la acción política, el gobierno y la administración del municipio, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que mediante el
ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le corresponden, realice la Junta de Gobierno Local.
b) Representar al Ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar
su continuidad.
e) Determinar, en el marco de los niveles esenciales de organización municipal establecidos en este Reglamento, el número total, denominación y competencias de
las áreas de gobierno, y la estructura y organización interna de cada una de ellas.
f) La jefatura superior de todo el personal del Ayuntamiento.
g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas en materias de su competencia
y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al
mismo en la primera sesión que celebre, para su ratificación.

BOCM-20230301-35

Pág. 148

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID