Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 51

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

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mención en contrario, que las delegaciones conferidas por los anteriores titulares se mantienen en sus mismos términos.
Art. 17. Prohibición de delegación de competencias recibidas por delegación.—
Ningún órgano municipal podrá delegar en otro, competencias que ejerza por delegación,
salvo que una Ley lo autorice.
Art. 18. Modificación de delegaciones.—La modificación de las delegaciones conferidas exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos y formalidades que los seguidos
en su otorgamiento.
Art. 19. Revocación y avocación.—1. La delegación será revocable en cualquier
momento por el titular del órgano que la haya conferido.
2. El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un
asunto concreto que pertenezca al ámbito de la delegación, ateniéndose en todo caso a los
requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
SECCIÓN 2.a

Relaciones con otras Administraciones Públicas
Art. 20. Principios rectores de las relaciones con otras Administraciones públicas.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos ajustará sus relaciones con otras Administraciones públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto a los respectivos ámbitos de competencia.
El Ayuntamiento de Arroyomolinos coordinará el ejercicio de sus competencias con
otras entidades locales y con el resto de las Administraciones públicas cuando tales competencias se refieran a actividades o servicios que trasciendan el interés específico del municipio, o cuando incidan o condicionen de forma relevante los intereses propios de dichas
Administraciones públicas o sean concurrentes o complementarios de los de estas.
Las potestades y funciones de coordinación que corresponden a la Comunidad de
Madrid garantizarán en todo momento el pleno respeto a la autonomía local y a la potestad
de auto organización del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 21. Conflictos de competencias con otras entidades locales.—Los conflictos de
competencias que surjan con otras entidades locales se resolverán en la forma prevista en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SECCIÓN 3.a

Relaciones entre órganos del Ayuntamiento de Arroyomolinos

Capítulo IV
Estructura del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Arroyomolinos
Art. 25. Organización administrativa del Ayuntamiento de Arroyomolinos.—La organización administrativa del Ayuntamiento de Arroyomolinos se regirá por lo dispuesto
en el presente Reglamento Orgánico, así como en las demás normas que resulten de aplica-

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Art. 22. Cooperación y coordinación entre órganos municipales.—Los órganos del
Ayuntamiento de Arroyomolinos cooperarán en todo momento para el cumplimiento de los
objetivos de la Corporación.
Los órganos superiores coordinarán la actuación de los inferiores en el desarrollo de
las responsabilidades de gobierno y administración del municipio, correspondiendo al Alcalde/sa la competencia superior de coordinación del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 23. Instrucciones y órdenes.—Los órganos superiores podrán dirigir la actuación de los órganos inferiores mediante instrucciones y órdenes, correspondiendo al Alcalde/sa establecer las directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
Art. 24. Conflictos de competencias entre órganos municipales.—Los conflictos de
competencias que surjan entre órganos del Ayuntamiento de Arroyomolinos se resolverán
en la forma prevista en el apartado primero del artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.