Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 51

ra de las Bases del Régimen Local, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Art. 9. Principios de eficacia y eficiencia.—En el ejercicio de sus competencias, el
Ayuntamiento de Arroyomolinos actuará con sujeción al mandato constitucional de eficacia.
El principio de eficiencia (uno de los principios de buena regulación en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre) persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad municipal y favorecer así el desarrollo de la Administración.
Capítulo III
Régimen jurídico de las competencias y de las relaciones administrativas
SECCIÓN 1.a

Régimen jurídico de las competencias
Art. 10. Competencias propias.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos ejercerá sus
competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas y, en particular, con la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 11. Competencias atribuidas por delegación.—El Ayuntamiento de Arroyomolinos ejercerá las competencias delegadas en los términos concretos de la delegación, que
podrá prever mecanismos de dirección y control de acuerdo con la normativa vigente, respetando en todo caso la potestad de auto organización del Ayuntamiento.
Art. 12. Régimen legal de la delegación de competencias.—La delegación de competencias que tenga lugar entre órganos del Ayuntamiento de Arroyomolinos se regirá por
lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y en las restantes disposiciones legales dictadas por el Estado o por la Comunidad de Madrid que afecten al régimen jurídico de la delegación de competencias.
Art. 13. Ámbito funcional de la delegación.—La delegación de competencias podrá
ser genérica o para cometidos específicos. El decreto, resolución o acuerdo de delegación
especificará en cada caso el tipo de delegación de que se trata, así como el alcance o ámbito funcional de la misma, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para el ejercicio de tales facultades y la extensión temporal de la misma. La delegación
genérica se referirá a áreas o materias determinadas y podrá abarcar la facultad de dirigir y
gestionar los servicios correspondientes, incluida la facultad de resolución a través de actos administrativos que afecten a terceros.
1. Las delegaciones genéricas, salvo que en ellas se disponga otra cosa, se entenderán otorgadas con la amplitud suficiente para permitir una gestión adecuada e integral del
área o servicio a que se refieran.
2. Las resoluciones o acuerdos dictados en virtud de competencias delegadas harán
expresa mención de esta circunstancia, y se entenderán adoptados por el órgano delegante.
Art. 14. Extensión temporal de la delegación.—La extensión temporal de la delegación de competencias será la que establezca el decreto, resolución o acuerdo de delegación.
Si el decreto, resolución o acuerdo de delegación no especifica la extensión temporal
de esta, se entenderá conferida por tiempo indefinido dentro del período de mandato electoral, salvo que su temporalidad se deduzca de la propia naturaleza de la competencia delegada, y sin perjuicio de los casos en que pueda ser objeto de renuncia, revocación, avocación u otras acciones de similares efectos.
Art. 15. Eficacia de la delegación.—La delegación de competencias surtirá efecto
desde su aceptación, que se entenderá hecha tácitamente si en los tres días hábiles siguientes al de la notificación del decreto, resolución o acuerdo, el destinatario no manifiesta expresamente no aceptarla. Si en esos tres días hábiles se hiciera uso de las facultades delegadas, se entenderá también aceptada la delegación por ese hecho.
La eficacia de la delegación se entiende sin perjuicio e independientemente de su publicidad en los términos exigidos por la legislación aplicable.
Art. 16. Presunción de permanencia de las delegaciones conferidas.—En los supuestos de cambio de titularidad en los órganos delegantes se presumirá, salvo expresa

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