Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
40 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
guna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor
que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público, entendiendo
que existe conflicto de intereses cuando los cargos electos intervienen en las
decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses
de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o
intereses compartidos con terceras personas.
Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, y
eliminarán los obstáculos que puedan dificultarla.
Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto
de los ciudadanos en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar
y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo injusto de los intereses
de terceros.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de
los objetivos de la organización.
Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan
comprometer la objetividad del Ayuntamiento en el servicio a los intereses
generales.
Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los
ciudadanos, con las únicas excepciones previstas en las leyes.
Asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de la áreas u organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que
fueran exigibles legalmente.
Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las
derivarán hacia los subordinados sin causa objetiva.
Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al
servicio público y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquellos,
sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el
ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de
interés público, se mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación
con los datos e informes que se conocieran por razón del cargo.
Quienes desempeñen o hayan desempeñado un alto cargo vienen obligados
a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido
alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Régimen de actividades una vez abandonado el cargo público: Los cargos
electos, con posterioridad al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido
nombrados, elegidos o designados, no podrán desarrollar actividades privadas relacionadas con los expedientes en cuya resolución hayan intervenido
directamente en el ejercicio del cargo, ni suscribir personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan participación o que sean subcontratistas de estas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios, suministros o similares con la Administración, los organismos, las
entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios.
Pág. 161
BOCM-20230301-35
B.O.C.M. Núm. 51
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
ii.
iii.
iv.
v.
vi.
vii.
viii.
ix.
x.
xi.
xii.
xiii.
xiv.
xv.
xvi.
guna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
La adopción de decisiones perseguirá siempre la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia el interés común, al margen de cualquier otro factor
que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
Se abstendrán de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público, entendiendo
que existe conflicto de intereses cuando los cargos electos intervienen en las
decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses
de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o
intereses compartidos con terceras personas.
Velarán por promover el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres, y
eliminarán los obstáculos que puedan dificultarla.
Se someterán a las mismas condiciones y exigencias previstas para el resto
de los ciudadanos en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
No influirán en la agilización o resolución de trámites o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar
y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo injusto de los intereses
de terceros.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y
vigilarán siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de
los objetivos de la organización.
Se abstendrán de todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan
comprometer la objetividad del Ayuntamiento en el servicio a los intereses
generales.
Sus actividades públicas relevantes serán transparentes y accesibles para los
ciudadanos, con las únicas excepciones previstas en las leyes.
Asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de la áreas u organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que
fueran exigibles legalmente.
Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las
derivarán hacia los subordinados sin causa objetiva.
Ejercerán sus atribuciones según los principios de buena fe y dedicación al
servicio público y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquellos,
sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el
ejercicio de los servicios públicos que tuvieran encomendados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre la difusión de información de
interés público, se mantendrán el sigilo, la reserva y la discreción en relación
con los datos e informes que se conocieran por razón del cargo.
Quienes desempeñen o hayan desempeñado un alto cargo vienen obligados
a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido
alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Régimen de actividades una vez abandonado el cargo público: Los cargos
electos, con posterioridad al cese en el cargo para cuyo ejercicio hayan sido
nombrados, elegidos o designados, no podrán desarrollar actividades privadas relacionadas con los expedientes en cuya resolución hayan intervenido
directamente en el ejercicio del cargo, ni suscribir personalmente o por medio de empresas o sociedades en las que tengan participación o que sean subcontratistas de estas, ningún tipo de contrato de asistencia técnica, de servicios, suministros o similares con la Administración, los organismos, las
entidades o las empresas del sector público en los que han prestado servicios.
Pág. 161
BOCM-20230301-35
B.O.C.M. Núm. 51