Arroyomolinos (BOCM-20230301-35)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
c) Principios de conducta:
i. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de partidos políticos, en ningún
caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones corporativas.
ii. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados,
con las limitaciones que establezcan normas específicas.
iii. En el ejercicio de sus funciones extremarán el celo de modo que el desempeño de las obligaciones contraídas sea una efectiva referencia de ejemplaridad
en la actuación de los empleados públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
iv. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones
que puedan menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
v. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que
vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras
prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio municipal, en los términos previstos en la legislación patrimonial.
vi. En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los ciudadanos y
extremarán la diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
Capítulo III
Organización del Pleno
SECCIÓN 1.a
Presidencia
Art. 84. Presidencia del Pleno.—La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde/sa
del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 85. Funciones del Presidente/a.—El ejercicio de la función de presidencia comporta convocar y presidir las sesiones del Pleno, ordenar los debates y las votaciones y velar en todo momento por el mantenimiento del orden y por el respeto a la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
SECCIÓN 2.a
Junta de Portavoces
Art. 86. Creación y composición.—1. La creación de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde/sa, una vez conocidas las identidades de quienes sean designados como
tales en cada grupo político y, en su caso, de sus suplentes.
2. La Junta de Portavoces está integrada por los portavoces de los grupos políticos o
sus suplentes, en caso de no asistencia del titular de la portavocía. Será presidida por el Alcalde/sa, o concejal en quien delegue.
Art. 87. Funciones.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al Presidente/a en la fijación del orden del día de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, salvo en el caso de sesiones extraordinarias urgentes.
2. La Junta de portavoces será oída y deberá ser convocada a los siguientes efectos:
a) Recibir información sobre el orden del día del Pleno propuesto por el Alcalde/sa.
b) Ser oída sobre los criterios generales de ordenación de las sesiones del Pleno.
c) Recabar la posición de los grupos políticos municipales sobre el formato de aquellos debates que revistan características singulares por su especial urgencia o trascendencia para los intereses de las vecinas y vecinos de Arroyomolinos.
d) Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde/sa decida someter a su consideración.
e) Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.
BOCM-20230301-35
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 51
c) Principios de conducta:
i. El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de partidos políticos, en ningún
caso menoscabará o comprometerá el ejercicio de sus funciones corporativas.
ii. Garantizarán el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados,
con las limitaciones que establezcan normas específicas.
iii. En el ejercicio de sus funciones extremarán el celo de modo que el desempeño de las obligaciones contraídas sea una efectiva referencia de ejemplaridad
en la actuación de los empleados públicos. Esta ejemplaridad habrá de predicarse, igualmente, en el cumplimiento de las obligaciones que, como ciudadanos, les exigen las leyes.
iv. Administrarán los recursos públicos con austeridad y evitarán actuaciones
que puedan menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público.
v. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que
vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o préstamos u otras
prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. En el caso de obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán al patrimonio municipal, en los términos previstos en la legislación patrimonial.
vi. En el desempeño de sus funciones serán accesibles a todos los ciudadanos y
extremarán la diligencia en contestar todos los escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
Capítulo III
Organización del Pleno
SECCIÓN 1.a
Presidencia
Art. 84. Presidencia del Pleno.—La Presidencia del Pleno corresponde al Alcalde/sa
del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
Art. 85. Funciones del Presidente/a.—El ejercicio de la función de presidencia comporta convocar y presidir las sesiones del Pleno, ordenar los debates y las votaciones y velar en todo momento por el mantenimiento del orden y por el respeto a la normativa reguladora de la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
SECCIÓN 2.a
Junta de Portavoces
Art. 86. Creación y composición.—1. La creación de la Junta de Portavoces corresponde al Alcalde/sa, una vez conocidas las identidades de quienes sean designados como
tales en cada grupo político y, en su caso, de sus suplentes.
2. La Junta de Portavoces está integrada por los portavoces de los grupos políticos o
sus suplentes, en caso de no asistencia del titular de la portavocía. Será presidida por el Alcalde/sa, o concejal en quien delegue.
Art. 87. Funciones.—1. Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al Presidente/a en la fijación del orden del día de los asuntos que hayan de someterse al Pleno, salvo en el caso de sesiones extraordinarias urgentes.
2. La Junta de portavoces será oída y deberá ser convocada a los siguientes efectos:
a) Recibir información sobre el orden del día del Pleno propuesto por el Alcalde/sa.
b) Ser oída sobre los criterios generales de ordenación de las sesiones del Pleno.
c) Recabar la posición de los grupos políticos municipales sobre el formato de aquellos debates que revistan características singulares por su especial urgencia o trascendencia para los intereses de las vecinas y vecinos de Arroyomolinos.
d) Toma de conocimiento, estudio, informe o consulta de los asuntos que el Alcalde/sa decida someter a su consideración.
e) Conocimiento y, en su caso, consenso sobre las declaraciones institucionales o declarativas que se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación.
BOCM-20230301-35
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID