C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 19
Expediente académico del alumno
El expediente académico se abrirá en el momento de incorporación de un alumno a un
centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Infantil. Acopiará,
entre otros datos, los de identificación del centro, identificación del alumno, entre ellos el
número de identificación (NIA), número y fecha de matrícula, resumen de escolaridad de
la etapa y medidas educativas aplicadas de atención a las diferencias individuales. Su contenido y diseño se ajustará al modelo del anexo II.
1. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a
continuación se relaciona:
a) Informe final de aprendizaje.
b) Informes médicos y psicopedagógicos relevantes para el desarrollo educativo del
alumno.
c) Resolución de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil y, en su caso, de extinción.
d) Otra documentación generada durante el período de escolarización en el centro, y
que incida en su trayectoria escolar.
2. La custodia y archivo de los expedientes académicos del alumnado corresponde a
los centros educativos. El secretario de los centros públicos, o quien asuma sus funciones
en los centros privados, será el responsable de la citada custodia y archivo. El director del
centro visará el expediente académico.
Artículo 20
Informe final de aprendizaje
1. El informe final de aprendizaje, que se incorporará al expediente académico del
alumno, será redactado y firmado por el tutor, contará con el visto bueno del director del
centro, y se ajustará al modelo del anexo III.
2. Una copia del informe final de aprendizaje se entregará a la familia o tutores legales del alumno, y otra será remitida, en su caso, al centro en el que el alumno vaya a cursar la etapa de Educación Primaria, a petición de este.
Artículo 21
Movilidad del alumnado
1. Ante un cambio de centro dentro la Comunidad de Madrid, los padres o tutores legales del alumno solicitarán una certificación escolar para el traslado que será expedida por
el secretario del centro, o quien ejerza sus funciones en los centros privados, y será visada
por el director. Esta certificación se ajustará al modelo que se presenta en el anexo IV.
2. La certificación escolar para el traslado permitirá la inscripción y matriculación en
el nuevo centro.
3. El director del centro receptor solicitará una copia del expediente académico del
alumno al centro de origen, observada la certificación escolar para el traslado, y, una vez
recibido, abrirá el correspondiente expediente académico al que trasladará la información
pertinente.
Capítulo V

Artículo 22
Autonomía de los centros docentes en la organización
de las enseñanzas de Educación Infantil
1. En el marco del currículo, la organización de las enseñanzas y el horario lectivo semanal que se regulan en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, los centros docentes que impartan
la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para adoptar, en concreto, las siguientes decisiones:

BOCM-20230228-30

Autonomía pedagógica de los centros