C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas – Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 245
Artículo 16
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas
por condición personal de prematuridad
1. El alumnado con nacimiento prematuro en los términos definidos en el artículo 4.b)
de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, podrá incorporarse al primer ciclo de la etapa un año
por debajo de su edad cronológica, previa autorización, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la citada orden.
2. La incorporación de este alumnado un año por debajo de su edad cronológica en el
primer ciclo podrá extinguirse a lo largo de la etapa según el procedimiento establecido en el
artículo 8 de la Orden 1190/2021, de 29 de abril. De no extinguirse durante la etapa, se extinguirá de oficio en los términos indicados en el mismo artículo, al objeto de que el alumnado
comience la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla 6 años de edad.
Capítulo IV
Evaluación del aprendizaje
Artículo 17
Características y procedimiento de evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en la etapa de Educación Infantil será
global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las
competencias específicas mediante los criterios de evaluación.
2. La observación directa y sistemática de las diferentes situaciones de aprendizaje o actividades planteadas al alumnado constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
3. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación recogidos en
el Decreto 36/2022, de 8 de junio, para cada ciclo en cada una de las áreas, al objeto de asegurar una evaluación objetiva.
4. Al término de la etapa, una valoración positiva de todas las áreas que la conforman implicará una contribución favorable de la Educación Infantil a la consecución de las
competencias clave para el aprendizaje permanente y, en definitiva, el desarrollo adecuado
de las capacidades del alumnado enunciadas en los objetivos de la etapa.
5. El proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades
del alumnado, y ajustar la intervención educativa.
6. Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo
largo del curso, así como una sesión de evaluación final; en ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y resultados individuales
mediante los informes de evaluación acordados y dispuestos en la propuesta pedagógica.
Artículo 18
1. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Infantil son el
expediente académico del alumno y el informe final de aprendizaje de la etapa de Educación Infantil.
2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y
llevarán las firmas del profesorado que en cada caso corresponda. Constará el nombre y los
apellidos del firmante, así como la referencia a su cargo o atribución docente.
3. Los documentos de evaluación podrán ser emitidos en soporte electrónico, siempre
que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías
y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
4. El Servicio Territorial de Inspección Educativa asesorará y supervisará el proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil, en especial la cumplimentación y custodia del expediente académico.
BOCM-20230228-30
Documentos oficiales de evaluación
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 245
Artículo 16
Atención educativa al alumnado con necesidades educativas específicas
por condición personal de prematuridad
1. El alumnado con nacimiento prematuro en los términos definidos en el artículo 4.b)
de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, podrá incorporarse al primer ciclo de la etapa un año
por debajo de su edad cronológica, previa autorización, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la citada orden.
2. La incorporación de este alumnado un año por debajo de su edad cronológica en el
primer ciclo podrá extinguirse a lo largo de la etapa según el procedimiento establecido en el
artículo 8 de la Orden 1190/2021, de 29 de abril. De no extinguirse durante la etapa, se extinguirá de oficio en los términos indicados en el mismo artículo, al objeto de que el alumnado
comience la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla 6 años de edad.
Capítulo IV
Evaluación del aprendizaje
Artículo 17
Características y procedimiento de evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en la etapa de Educación Infantil será
global, continua y formativa, y consistirá en la valoración del grado de desarrollo de las
competencias específicas mediante los criterios de evaluación.
2. La observación directa y sistemática de las diferentes situaciones de aprendizaje o actividades planteadas al alumnado constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.
3. Se tomarán como referentes de evaluación los criterios de evaluación recogidos en
el Decreto 36/2022, de 8 de junio, para cada ciclo en cada una de las áreas, al objeto de asegurar una evaluación objetiva.
4. Al término de la etapa, una valoración positiva de todas las áreas que la conforman implicará una contribución favorable de la Educación Infantil a la consecución de las
competencias clave para el aprendizaje permanente y, en definitiva, el desarrollo adecuado
de las capacidades del alumnado enunciadas en los objetivos de la etapa.
5. El proceso de evaluación continua permitirá analizar los progresos y dificultades
del alumnado, y ajustar la intervención educativa.
6. Los centros podrán decidir la celebración de sesiones de evaluación continua a lo
largo del curso, así como una sesión de evaluación final; en ambos casos, el tutor del grupo comunicará a las familias o tutores legales las conclusiones y resultados individuales
mediante los informes de evaluación acordados y dispuestos en la propuesta pedagógica.
Artículo 18
1. Los documentos oficiales de evaluación de la etapa de Educación Infantil son el
expediente académico del alumno y el informe final de aprendizaje de la etapa de Educación Infantil.
2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y
llevarán las firmas del profesorado que en cada caso corresponda. Constará el nombre y los
apellidos del firmante, así como la referencia a su cargo o atribución docente.
3. Los documentos de evaluación podrán ser emitidos en soporte electrónico, siempre
que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y se cumplan las garantías
y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
4. El Servicio Territorial de Inspección Educativa asesorará y supervisará el proceso de evaluación en la etapa de Educación Infantil, en especial la cumplimentación y custodia del expediente académico.
BOCM-20230228-30
Documentos oficiales de evaluación