C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe psicopedagógico actualizado, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa.
b) Informe rubricado por el tutor y, en su caso, el equipo docente que atiende al
alumno, en el que se expongan los motivos por los que estima que esta permanencia excepcional resultará beneficiosa y ayudará a minimizar las barreras para el
aprendizaje y la participación. Recogerá aspectos relacionados con el nivel de
competencia curricular de las áreas, datos sobre su desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos de la personalidad, así como medidas educativas ordinarias y específicas adoptadas a lo largo de la escolarización en la etapa.
c) Conformidad expresa de los padres o tutores legales con la permanencia de un año
más en el segundo ciclo de la etapa.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
6. El titular de la Dirección de Área Territorial resolverá al respecto, previo informe
del Servicio Territorial de Inspección Educativa, y trasladará la decisión al centro docente
con anterioridad a la finalización del curso escolar en el que se solicita.
7. El director del centro incorporará al expediente académico del alumno la resolución de autorización de permanencia de un año más en la etapa, e informará a los padres o
tutores legales de la citada resolución.
8. La medida de permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa podrá extinguirse, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden 1190/2021,
de 29 de abril.
Artículo 14
Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas
por altas capacidades intelectuales
1. Con carácter general, para todo el alumnado del segundo ciclo de la etapa con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales, tras una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe y sin perjuicio de la
posible aplicación de medidas ordinarias, los centros diseñarán un plan individualizado de
enriquecimiento curricular en el que se plantearán situaciones de aprendizaje o actividades
que tendrán por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades.
2. Los centros educativos podrán proponer al alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo por altas capacidades escolarizado en el tercer curso del segundo ciclo
para su incorporación al Programa de Enriquecimiento Educativo de alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones que al efecto determine la
dirección general con competencias asignadas.

Medidas específicas de atención al alumnado identificado con necesidades
educativas por retraso madurativo
1. Al alumnado que presente necesidades educativas asociadas a retraso madurativo se
le podrán aplicar las medidas ordinarias establecidas en el artículo 11 y la medida específica
consistente en adaptaciones curriculares no significativas establecida en al artículo 12.2.b).
2. La identificación y determinación de necesidades educativas específicas asociadas a retraso madurativo se observará tras la correspondiente evaluación psicopedagógica
y su constatación en el respectivo informe.

BOCM-20230228-30

Artículo 15