C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas – Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 243
sas y contextualizadas e impulsar distintas metodologías acompañadas de diferentes
agrupamientos dentro del aula.
4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos
disponibles, de tal manera que los entornos, materiales y procesos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información,
comunicación y participación.
5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte del tutor, al objeto de informar a las familias y otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.
Artículo 12
Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales
1. El alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de
la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá requerir determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje, acordes a su
desarrollo evolutivo. Las necesidades educativas especiales del alumnado se determinarán
tras la realización de una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe.
2. Sin perjuicio de la aplicación de medidas ordinarias, entre las medidas específicas
que podrán plantearse para atender a este alumnado se encuentran las siguientes:
a) Adaptaciones curriculares significativas que modifiquen los contenidos y criterios
de evaluación del segundo ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del alumno. A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de programación
didáctica de las áreas del segundo ciclo en las que se incluirán contenidos y criterios de evaluación del primer ciclo.
b) Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y
criterios de evaluación de cada ciclo y de acuerdo con el nivel competencial del
alumno, permitan movilizar los contenidos concretados en unidades de programación didáctica de cursos anteriores de ese mismo ciclo.
c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje a las áreas en las que se
haya propuesto una adaptación curricular significativa en el segundo ciclo si se
considerase necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica
y/o Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.
d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación, que podrán suponer la provisión de recursos no generalizables o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social.
e) Permanencia de un año más en la etapa, entendida como el período de escolarización que transcurre en un curso académico por debajo del que le corresponde por
edad cronológica. En el primer ciclo de la etapa, se atenderá a lo establecido en la
Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la
etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. En el segundo ciclo, la
permanencia del alumnado se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.
Artículo 13
1. La Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales un año más en
el segundo ciclo de la etapa, siempre que no hayan agotado esta vía en el primer ciclo y se
considere beneficioso para alcanzar los objetivos de la etapa y contribuir a la adquisición de
las competencias clave, así como para su aprendizaje y su integración social y educativa.
2. El director del centro solicitará la permanencia de un año más en el segundo
ciclo en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último
trimestre del curso escolar, según modelo recogido en esta orden en el anexo I, que se
encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
BOCM-20230228-30
Permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 243
sas y contextualizadas e impulsar distintas metodologías acompañadas de diferentes
agrupamientos dentro del aula.
4. A su vez, se dispondrán medidas de acceso al contexto escolar con los recursos
disponibles, de tal manera que los entornos, materiales y procesos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información,
comunicación y participación.
5. Las medidas ordinarias que se adopten para cada alumno en particular se registrarán por parte del tutor, al objeto de informar a las familias y otros profesionales que intervengan en el proceso educativo.
Artículo 12
Medidas específicas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales
1. El alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de
la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá requerir determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje, acordes a su
desarrollo evolutivo. Las necesidades educativas especiales del alumnado se determinarán
tras la realización de una evaluación psicopedagógica y su constatación en el correspondiente informe.
2. Sin perjuicio de la aplicación de medidas ordinarias, entre las medidas específicas
que podrán plantearse para atender a este alumnado se encuentran las siguientes:
a) Adaptaciones curriculares significativas que modifiquen los contenidos y criterios
de evaluación del segundo ciclo, de acuerdo con el nivel competencial del alumno. A tales efectos, se elaborará una adaptación de las unidades de programación
didáctica de las áreas del segundo ciclo en las que se incluirán contenidos y criterios de evaluación del primer ciclo.
b) Adaptaciones curriculares no significativas que, sin modificar los contenidos y
criterios de evaluación de cada ciclo y de acuerdo con el nivel competencial del
alumno, permitan movilizar los contenidos concretados en unidades de programación didáctica de cursos anteriores de ese mismo ciclo.
c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje a las áreas en las que se
haya propuesto una adaptación curricular significativa en el segundo ciclo si se
considerase necesario, así como a las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica
y/o Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.
d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación, que podrán suponer la provisión de recursos no generalizables o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social.
e) Permanencia de un año más en la etapa, entendida como el período de escolarización que transcurre en un curso académico por debajo del que le corresponde por
edad cronológica. En el primer ciclo de la etapa, se atenderá a lo establecido en la
Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por
la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la
etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid. En el segundo ciclo, la
permanencia del alumnado se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.
Artículo 13
1. La Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales un año más en
el segundo ciclo de la etapa, siempre que no hayan agotado esta vía en el primer ciclo y se
considere beneficioso para alcanzar los objetivos de la etapa y contribuir a la adquisición de
las competencias clave, así como para su aprendizaje y su integración social y educativa.
2. El director del centro solicitará la permanencia de un año más en el segundo
ciclo en la etapa de Educación Infantil a la Dirección de Área Territorial en el último
trimestre del curso escolar, según modelo recogido en esta orden en el anexo I, que se
encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
BOCM-20230228-30
Permanencia de un año más en el segundo ciclo de la etapa