C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Artículo 8
Evaluación de la práctica docente
En el marco de lo dispuesto en la propuesta pedagógica, el personal educativo evaluará el proceso de enseñanza en su conjunto y su propia práctica docente, con la finalidad de
mejorar y adecuar la intervención docente a la realidad educativa. Dicha evaluación tendrá
lugar a lo largo del curso y atenderá los siguientes aspectos:
a) Distribución equilibrada y apropiada de los contenidos en las unidades de programación didáctica, así como la adecuación de las actividades o situaciones de
aprendizaje propuestas para movilizarlos.
b) Idoneidad de los métodos pedagógicos acordados y de los materiales y recursos
didácticos.
c) Organización de los espacios del aula, de los tiempos y el adecuado aprovechamiento de los recursos del centro.
d) Pertinencia de las medidas adoptadas para atender las diferencias individuales del
alumnado.
e) Eficacia de las actuaciones de colaboración con las familias que se hayan planteado.
f) Coordinación del equipo docente.
g) Otros ámbitos relacionados con el proceso de enseñanza que se estimen oportunos.
Artículo 9
Coordinación con la etapa de Educación Primaria
Al objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de Educación Infantil y la de Educación Primaria, así como de favorecer la continuidad en su desarrollo y su proceso formativo, los centros educativos facilitarán reuniones de coordinación
pedagógica entre el profesorado de ambas etapas.
Capítulo III
Atención educativa a las diferencias individuales
Artículo 10
Atención educativa a las diferencias individuales del alumnado
1. Los docentes favorecerán la participación y el aprendizaje del alumnado y prestarán una atención individualizada que responda a las necesidades educativas de cada alumno y desarrolle al máximo todas sus capacidades.
2. Los centros arbitrarán medidas educativas de carácter metodológico, organizativo
y curricular que minimicen las posibles barreras para el aprendizaje y la participación y garanticen la adecuada atención a todo el alumnado.
3. Las medidas educativas de atención a las diferencias individuales podrán ser ordinarias o específicas. Contribuirán a la consecución de los objetivos generales de la etapa
y a la adquisición de las competencias clave.
4. Los centros informarán a los padres o tutores del alumnado sobre las medidas educativas más adecuadas, ordinarias o específicas, para atender de manera adecuada a las diferencias individuales de sus hijos o tutelados.
Artículo 11
1. Los centros docentes, en el marco de la normativa vigente, podrán ordenar y disponer una organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.
2. La organización dispuesta por los centros posibilitará el refuerzo o el enriquecimiento de los aprendizajes adquiridos, de manera individual y grupal. Podrán aplicarse en
el grupo ordinario o en agrupamientos flexibles compuestos por alumnos que reciban simultáneamente enseñanzas de la misma área.
3. Se podrán adecuar las unidades de programación didáctica de cada curso a las necesidades del alumnado con la inclusión de actividades y situaciones de aprendizaje diver-

BOCM-20230228-30

Medidas ordinarias