C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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del primer ciclo incorporará las competencias específicas, los criterios de evaluación y contenidos del currículo prescriptivo de ese ciclo, mientras que el conjunto de unidades de programación didáctica del segundo ciclo hará lo propio con
este ciclo.
En cada unidad de programación didáctica se determinarán, además, las actividades o situaciones de aprendizaje que se concretarán en actuaciones que permitan
el desarrollo de las competencias y la movilización de los contenidos de las tres
áreas, la selección y uso de los recursos materiales.
b) Tratamiento de los contenidos transversales.
c) Métodos pedagógicos acordados.
d) Planificación educativa de los espacios. Será flexible y responderá a las necesidades fisiológicas, afectivas, de socialización, descubrimiento y autonomía del
alumnado.
e) Organización del tiempo en torno a rutinas o necesidades propias del desarrollo
infantil que permitan al alumnado asentar paulatinamente la percepción temporal.
f) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado.
g) Actuaciones que favorezcan la colaboración permanente con las familias. Modelo
de comunicación de los resultados de la evaluación, en su caso.
2. En el primer ciclo de la etapa, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesor con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
3. El equipo de profesionales que imparta las tres áreas de la etapa se coordinará para
la elaboración de la propuesta pedagógica. El director del centro, en uso de las competencias asignadas como responsable pedagógico, asegurará un adecuado diseño, desarrollo y
evaluación de la propuesta pedagógica y de la práctica docente.
Artículo 7
1. En esta etapa, el horario se define como la distribución temporal de las rutinas periódicas en las que se encuadran las diferentes situaciones de aprendizaje o actividades que
se realizan en los distintos días de la semana, teniendo en cuenta que todos los momentos
de la jornada escolar tienen carácter educativo.
2. El horario se organizará desde un enfoque global y permitirá la planificación de
actividades que respeten los diferentes ritmos, momentos evolutivos y necesidad de tiempos de descanso del alumnado.
3. La distribución horaria de las diferentes áreas será proporcional al desarrollo evolutivo de los alumnos y se adaptará gradualmente a cada uno de los cursos de la etapa. En
ese sentido, se dedicará mayor tiempo al Área I “Crecimiento en armonía” en los primeros
cursos de la etapa, mientras que a las Áreas II y III “Descubrimiento y exploración del entorno” y “Comunicación y representación de la realidad” se les asignará gradualmente mayor dedicación horaria según se avance a lo largo de los cursos de la etapa, siendo determinante en el tercer curso del segundo ciclo.
4. Para el primer ciclo de la etapa, el horario lectivo en los centros sostenidos con
fondos públicos se regulará por parte de la consejería con competencia en materia de Educación. En el caso de centros privados no sostenidos con fondos públicos, la distribución
horaria para este ciclo permitirá la efectiva implantación y desarrollo del currículo establecido en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, y comprenderá un mínimo de cuatro horas diarias consecutivas de lunes a viernes.
5. En el segundo ciclo de la etapa, el horario lectivo y los tiempos de recreo abarcarán un total de, al menos, 25 horas semanales, de las que al menos 2 horas y media se distribuirán en períodos diarios de recreo de similar duración.
6. En el último curso del segundo ciclo, de acuerdo con el artículo 13.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, las secuencias temporales respetarán, como mínimo, una sesión
diaria de duración no inferior a 45 minutos dedicada a los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación de la realidad” y, al
menos, otra sesión de igual duración, dedicada a los contenidos del bloque A “El entorno.
Exploración de objetos, materiales y espacios” del Área II “Descubrimiento y exploración
del entorno”. Se incluirá, en ese mismo curso, una sesión semanal con la misma exigencia
horaria dedicada al bloque F “Lenguaje y expresión musical” del Área III “Comunicación
y representación de la realidad”.

BOCM-20230228-30

Horario