C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

6. Con el fin de respetar la responsabilidad de los padres o tutores legales en la educación de sus hijos o tutelados, los centros docentes colaborarán estrechamente con ellos y
establecerán mecanismos para favorecer su colaboración y participación.
Artículo 4
Escolarización e incorporación de los alumnos a la etapa
1. Con carácter general, los alumnos que se incorporen a la etapa de Educación Infantil podrán hacerlo desde el nacimiento hasta el año natural en el que cumplan los cinco
años de edad.
2. La incorporación del alumnado a los diferentes cursos se hará efectiva con la matriculación en un centro autorizado para impartir las enseñanzas de Educación Infantil.
3. En virtud de lo anterior, considerados los años cumplidos en el año natural en el
que se inicia la escolarización en el primer curso del primer ciclo, se establece la siguiente
correspondencia:
EDAD

CURSOS ESCOLARES

0 AÑOS
1 AÑO
2 AÑOS

1º curso de primer ciclo de EI
2º curso de primer ciclo de EI
3º curso de primer ciclo de EI

3 AÑOS
4 AÑOS
5 AÑOS

1º curso de segundo ciclo de EI
2º curso de segundo ciclo de EI
3º curso de segundo ciclo de EI

4. Los centros podrán planificar un período de adaptación dirigido al alumnado de
nueva incorporación que contemplará, entre otros aspectos, la organización de actividades
específicas, la flexibilización de tiempos y otras cuestiones relacionadas con la participación y colaboración familiar. Los criterios de organización sobre la implantación de este período se incluirán en la propuesta pedagógica.
5. El período de adaptación tendrá carácter voluntario para la familia, por lo que el
alumnado podrá incorporarse desde el primer día lectivo del curso escolar en horario completo.
6. Con carácter general, el período de adaptación abarcará como máximo la primera
semana de incorporación al centro. En el caso del alumnado identificado con necesidades
educativas especiales se podrá flexibilizar la duración del citado período.
Artículo 5
Acción tutorial
1. La acción tutorial, inherente a la función docente, acompañará el proceso educativo individual y grupal del alumnado, fomentará la convivencia, el desarrollo personal, la
integración y la participación en la vida del centro.
2. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director. En el
segundo ciclo de la etapa, el tutor asignado al primer curso continuará con el mismo grupo
de alumnos hasta la finalización del ciclo, si bien el director del centro podrá resolver excepciones a dicha continuidad.
3. El tutor coordinará la intervención educativa del resto de profesionales que atienden
al grupo de alumnos y mantendrá una relación periódica con las familias o tutores legales.
4. Corresponde al tutor informar regularmente a las familias o tutores legales sobre
los progresos y dificultades del proceso de aprendizaje, así como trasladar al resto de docentes las informaciones relacionadas con el proceso educativo que estos le proporcionen.
Artículo 6
1. La propuesta pedagógica, que forma parte del proyecto educativo, es el documento
institucional en el que los centros concretarán el currículo establecido en el Decreto 36/2022,
de 8 de junio, y que recoge el carácter educativo de los dos ciclos de esta etapa. En desarrollo del citado decreto, constará, al menos, de los siguientes elementos:
a) Unidades de programación didáctica. Se definen como instrumentos de planificación que concretan para cada curso de la etapa el currículo establecido en el Decreto 36/2022, de 8 de junio. El conjunto de unidades de programación didáctica

BOCM-20230228-30

Propuesta pedagógica