C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes en
materia de impacto por razón de género, por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, y de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el de la
Abogacía General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999,
de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Por lo que antecede, en virtud de las competencias que atribuye el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del Decreto 36/2022,
de 8 de junio, y en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar aspectos relativos a la organización,
funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica de la etapa de Educación Infantil.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad
de Madrid, debidamente autorizados, que impartan enseñanzas de Educación Infantil.
Capítulo II
Organización e implantación
de la etapa de Educación Infantil
Artículo 3

1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia y carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Está
ordenada en dos ciclos, el primero comprende de los 0 a los 3 años y el segundo, que será
gratuito, de los 3 a los 6 años.
2. El currículo de la etapa se organiza en áreas de aprendizaje orientadas al desarrollo
de competencias específicas del alumnado. Los contenidos y criterios de evaluación de las
áreas determinados para cada uno de los ciclos contenidos en el Decreto 36/2022, de 8 de
junio, serán los referentes para la programación y planificación de la enseñanza.
3. En esta etapa se pondrá especial énfasis en los principios de equidad e inclusión
educativa, y se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se
precisen para la atención a las diferencias individuales del alumnado.
4. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias del alumnado desde una perspectiva global, se adaptará a los diferentes ritmos y momentos evolutivos de los alumnos y asentará las bases que faciliten su máximo desarrollo. Atenderá a la
compensación de los efectos de las desigualdades, así como a la detección precoz y atención
temprana de las necesidades educativas específicas que pueda presentar el alumnado.
5. Los métodos pedagógicos que los centros adopten favorecerán modelos de intervención educativa basados en la experiencia, la manipulación de los objetos y el juego, se
desarrollarán en un ambiente de afecto y confianza y fomentarán en el alumno la adquisición paulatina de hábitos de trabajo.

BOCM-20230228-30

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