C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ORDEN 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define la Educación Infantil
como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. En su artículo 14.1 se ordena la etapa en dos ciclos, el primero comprenderá hasta los tres años de edad y el segundo desde los tres a los seis años.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, entiende esta etapa educativa como única,
con identidad propia, e incluye, además de las enseñanzas mínimas, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación, como la evaluación, la atención a las diferencias individuales y la autonomía de los centros.
En desarrollo del real decreto anteriormente mencionado, la Comunidad de Madrid
aprobó el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
En él se disponen, además del currículo, aspectos de organización, atención a las diferencias individuales, evaluación y autonomía pedagógica de los centros, y se habilita al titular
de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el mencionado decreto.
En virtud de lo establecido en la normativa anteriormente citada, corresponde ahora
desarrollar algunos aspectos recogidos en la misma como la incorporación del alumnado a
la etapa; definir y concretar la propuesta pedagógica y la distribución horaria; determinar
las medidas educativas ordinarias y específicas más adecuadas para atender a las diferencias individuales del alumnado, en especial al de necesidad específica de apoyo educativo;
regular las características y procedimientos de la evaluación y de los documentos a ella asociados; y disponer la autonomía pedagógica de los centros en la organización de las enseñanzas de Educación Infantil.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de
la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma atiende al interés general, puesto que desarrolla y concreta la reglamentación vigente sobre la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Infantil. Así mismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue e incluye
únicamente aspectos relacionados con el desarrollo reglamentario de la ordenación y el
currículo de la etapa de Educación Infantil, sin imponer obligaciones a los destinatarios, y
adecuándose a la norma de rango superior. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, pues respeta el contenido de la normativa básica y contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente en la regulación de las enseñanzas de Educación Infantil en desarrollo del contenido del Decreto 36/2022, de 8 de junio. Por otro lado, no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia. Por último, también cumple esta norma con el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, habiéndose efectuado los trámites de audiencia e
información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siguiendo, igualmente, lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de

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