C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas – Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 247
a) Ampliar el horario lectivo, siempre que no imponga en los centros sostenidos con
fondos públicos aportaciones económicas a las familias ni obligación de financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.
b) Distribuir los contenidos y criterios de evaluación en las unidades de programación didáctica fijados para cada ciclo.
c) Determinar el idioma del bloque de contenidos J “Lengua Extranjera”.
d) Acordar para el primer ciclo experiencias educativas de un primer contacto a una
lengua extranjera.
e) Impartir áreas o bloques de contenido en lengua extranjera en el segundo ciclo.
f) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
2. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, decidir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el
desarrollo de las áreas. Dichos materiales se adaptarán, en todo caso, al currículo dispuesto en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La planificación y programación de la atención educativa a la que se refiere el artículo 8.5 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, se incluirá en el proyecto educativo de cada
centro.
Artículo 23
Enseñanzas en lengua extranjera
1. La impartición de una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo
ciclo de la etapa atenderá a lo siguiente:
a) La impartición de áreas o, en su caso, bloques de contenido en lengua extranjera
no supondrá modificación alguna del currículo establecido en el Decreto 36/2022,
de 8 de junio.
b) No podrán impartirse en lengua extranjera los contenidos recogidos en el bloque D
“Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación
de la realidad”.
c) El idioma en el que las áreas o bloques de contenido se impartan en lengua extranjera será el mismo que el determinado para desarrollar el bloque J “Lengua Extranjera” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”.
2. En todos los centros, el profesorado que imparta áreas o bloques de contenido en
lengua extranjera en el segundo ciclo deberá acreditar su cualificación mediante un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas.
3. En defecto de la acreditación anterior, en el caso del profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, la habilitación lingüística de la Comunidad de Madrid en el
idioma correspondiente para el desempeño de puestos bilingües en dichos centros también
acreditará la cualificación necesaria para impartir áreas o bloques de contenido en lengua
extranjera en el segundo ciclo.
4. Los centros sostenidos con fondos públicos con autorización para implantar un
programa bilingüe institucional atenderán a la organización de las enseñanzas prevista en
la normativa específica del citado programa, según corresponda.
5. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, supervisarán lo establecido en el presente artículo al comienzo de cada
curso escolar.
Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas
en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil
Los centros docentes extenderán diligencias en el expediente académico de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del segundo ciclo en una lengua extranjera, en el
apartado correspondiente, según el modelo establecido en el anexo V.
BOCM-20230228-30
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 247
a) Ampliar el horario lectivo, siempre que no imponga en los centros sostenidos con
fondos públicos aportaciones económicas a las familias ni obligación de financiación adicional para la Administración o incremento de recursos de profesorado.
b) Distribuir los contenidos y criterios de evaluación en las unidades de programación didáctica fijados para cada ciclo.
c) Determinar el idioma del bloque de contenidos J “Lengua Extranjera”.
d) Acordar para el primer ciclo experiencias educativas de un primer contacto a una
lengua extranjera.
e) Impartir áreas o bloques de contenido en lengua extranjera en el segundo ciclo.
f) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
2. Corresponde a los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, decidir los materiales educativos y, en su caso, los libros de texto que hayan de utilizarse en el
desarrollo de las áreas. Dichos materiales se adaptarán, en todo caso, al currículo dispuesto en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La planificación y programación de la atención educativa a la que se refiere el artículo 8.5 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, se incluirá en el proyecto educativo de cada
centro.
Artículo 23
Enseñanzas en lengua extranjera
1. La impartición de una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo
ciclo de la etapa atenderá a lo siguiente:
a) La impartición de áreas o, en su caso, bloques de contenido en lengua extranjera
no supondrá modificación alguna del currículo establecido en el Decreto 36/2022,
de 8 de junio.
b) No podrán impartirse en lengua extranjera los contenidos recogidos en el bloque D
“Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación
de la realidad”.
c) El idioma en el que las áreas o bloques de contenido se impartan en lengua extranjera será el mismo que el determinado para desarrollar el bloque J “Lengua Extranjera” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”.
2. En todos los centros, el profesorado que imparta áreas o bloques de contenido en
lengua extranjera en el segundo ciclo deberá acreditar su cualificación mediante un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las
Lenguas.
3. En defecto de la acreditación anterior, en el caso del profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, la habilitación lingüística de la Comunidad de Madrid en el
idioma correspondiente para el desempeño de puestos bilingües en dichos centros también
acreditará la cualificación necesaria para impartir áreas o bloques de contenido en lengua
extranjera en el segundo ciclo.
4. Los centros sostenidos con fondos públicos con autorización para implantar un
programa bilingüe institucional atenderán a la organización de las enseñanzas prevista en
la normativa específica del citado programa, según corresponda.
5. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios Territoriales de Inspección Educativa, supervisarán lo establecido en el presente artículo al comienzo de cada
curso escolar.
Consignación en los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas
en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil
Los centros docentes extenderán diligencias en el expediente académico de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas del segundo ciclo en una lengua extranjera, en el
apartado correspondiente, según el modelo establecido en el anexo V.
BOCM-20230228-30
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA