C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas –  Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
De las garantías de seguridad y confidencialidad en la obtención y tratamiento
de datos personales del alumnado
La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular, los
contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y
la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y disposiciones normativas que se dicten en su desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Vigencia de los documentos oficiales de evaluación
El expediente personal del alumno abierto al amparo de la Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la
evaluación en la Educación Infantil y los documentos de aplicación, se cerrará para todo el
alumnado escolarizado en la etapa en el curso escolar 2022-2023 mediante la consignación en
el apartado observaciones de la diligencia recogida en el anexo X de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Se deroga la Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Educación, por la
que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Infantil y los
documentos de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Uno. El título de la orden queda redactado en los siguientes términos:
“Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la
que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, así como la extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid”.
Dos. En la parte expositiva, entre el párrafo 7 y el párrafo 8 se añade un nuevo párrafo, redactado en los siguientes términos:
“La medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil, que a tenor de esta orden podrá solicitarse en el primer ciclo, y de no llevarse a cabo podrá solicitarse en el segundo ciclo de la etapa según el procedimiento reglamentario establecido al
efecto en la normativa de aplicación, asegurará la atención adecuada a las diferencias individuales del alumnado que cursa estas enseñanzas. Por otro lado, el carácter de voluntariedad de la etapa de Educación Infantil, entre otras razones, abre la posibilidad de plantear, si
fuese necesario, la extinción de la autorización de la medida de permanencia. Procede,
pues, regular, mediante orden, el procedimiento de extinción de dicha medida en la etapa
de Educación Infantil, y puesto que es un procedimiento único y común a ambos ciclos, el
artículo 8 de esta norma lleva a cabo su regulación”.
Tres. El artículo 1 se modifica en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la medida de permanencia de un año
más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, que se extiende de los cero a los
tres años de edad, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

BOCM-20230228-30

Modificación de la Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer
ciclo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid