C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230228-30)
Regulación enseñanzas – Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 249
así como la extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil.
2. Se define la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa
de Educación Infantil, a los efectos de esta orden, como el período de escolarización que
transcurre en un curso académico por debajo del que corresponde por edad cronológica.
La medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación
Infantil podrá aplicarse en centros tanto de titularidad pública como privada, debidamente
autorizados”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de
Educación Infantil.
1. La medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil podrá
extinguirse y, en ese caso, el alumnado se escolarizará en el curso que le correspondería por
edad cronológica.
2. La solicitud de extinción se justifica por los beneficios que conlleva la continuidad de su escolarización de acuerdo con su edad cronológica, al objeto de contribuir al
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Se iniciará a petición de los
padres, madres o tutores legales dirigida al titular de la Dirección de Área Territorial al que
corresponda el centro en el que se prevea la ejecución de la extinción, según el modelo que se
incluye como anexo IV de esta orden, y en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales, irá acompañada por un informe específico de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de Madrid, según modelo anexo V de
esta orden. La Dirección de Área Territorial resolverá acordando la extinción de la medida
de permanencia en la etapa.
3. En el caso del alumnado con nacimiento prematuro definido como tal en el artículo 4.b), que no presente necesidades educativas especiales, la medida de permanencia de un
año más en la etapa de Educación Infantil se extinguirá de oficio a la finalización del curso académico que corresponda con el año natural en el que cumpla los seis años de edad,
de no haberse extinguido anteriormente a lo largo de la etapa. En este caso, la continuidad
en el sistema educativo conllevará la participación en los procesos de escolarización que se
determinen para su incorporación a los cursos escolares de la enseñanza obligatoria de
acuerdo con su edad cronológica.
4. La extinción de la medida de permanencia de un año más en Educación Infantil
producirá en el alumnado que continúe escolarizado los siguientes efectos:
a) El alumnado escolarizado en el primer curso del primer ciclo podrá incorporarse
al tercer curso de ese primer ciclo.
b) El alumnado escolarizado en el segundo curso del primer ciclo podrá incorporarse
al primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
c) El alumnado escolarizado en el tercer curso del primer ciclo podrá incorporarse al
segundo curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
d) El alumnado escolarizado en el primer curso del segundo ciclo podrá incorporarse
al tercer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
e) El alumnado escolarizado en el segundo curso del segundo ciclo se escolarizará en
el primer curso del primer ciclo de la etapa de Educación Primaria”.
Cinco. Se modifican los anexos II, III, IV y V de la Orden 1190/2021, de 29 de abril,
por los anexos VI, VII, VIII y IX, respectivamente, de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Infantil para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para
la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
BOCM-20230228-30
Habilitación para la aplicación y ejecución
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 249
así como la extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación
Infantil.
2. Se define la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa
de Educación Infantil, a los efectos de esta orden, como el período de escolarización que
transcurre en un curso académico por debajo del que corresponde por edad cronológica.
La medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación
Infantil podrá aplicarse en centros tanto de titularidad pública como privada, debidamente
autorizados”.
Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Extinción de la medida de permanencia de un año más en la etapa de
Educación Infantil.
1. La medida de permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil podrá
extinguirse y, en ese caso, el alumnado se escolarizará en el curso que le correspondería por
edad cronológica.
2. La solicitud de extinción se justifica por los beneficios que conlleva la continuidad de su escolarización de acuerdo con su edad cronológica, al objeto de contribuir al
máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Se iniciará a petición de los
padres, madres o tutores legales dirigida al titular de la Dirección de Área Territorial al que
corresponda el centro en el que se prevea la ejecución de la extinción, según el modelo que se
incluye como anexo IV de esta orden, y en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales, irá acompañada por un informe específico de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de Madrid, según modelo anexo V de
esta orden. La Dirección de Área Territorial resolverá acordando la extinción de la medida
de permanencia en la etapa.
3. En el caso del alumnado con nacimiento prematuro definido como tal en el artículo 4.b), que no presente necesidades educativas especiales, la medida de permanencia de un
año más en la etapa de Educación Infantil se extinguirá de oficio a la finalización del curso académico que corresponda con el año natural en el que cumpla los seis años de edad,
de no haberse extinguido anteriormente a lo largo de la etapa. En este caso, la continuidad
en el sistema educativo conllevará la participación en los procesos de escolarización que se
determinen para su incorporación a los cursos escolares de la enseñanza obligatoria de
acuerdo con su edad cronológica.
4. La extinción de la medida de permanencia de un año más en Educación Infantil
producirá en el alumnado que continúe escolarizado los siguientes efectos:
a) El alumnado escolarizado en el primer curso del primer ciclo podrá incorporarse
al tercer curso de ese primer ciclo.
b) El alumnado escolarizado en el segundo curso del primer ciclo podrá incorporarse
al primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
c) El alumnado escolarizado en el tercer curso del primer ciclo podrá incorporarse al
segundo curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
d) El alumnado escolarizado en el primer curso del segundo ciclo podrá incorporarse
al tercer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
e) El alumnado escolarizado en el segundo curso del segundo ciclo se escolarizará en
el primer curso del primer ciclo de la etapa de Educación Primaria”.
Cinco. Se modifican los anexos II, III, IV y V de la Orden 1190/2021, de 29 de abril,
por los anexos VI, VII, VIII y IX, respectivamente, de la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica de Educación Infantil para adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para
la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
BOCM-20230228-30
Habilitación para la aplicación y ejecución