C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

declaración de créditos que dictará el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. En el supuesto de que el crédito autorizado para cada anualidad resultase insuficiente para atender las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, podrá ser incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria mediante la correspondiente orden de declaración de créditos complementaria. Su tramitación se realizará en la
forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
4. Las subvenciones concedidas, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Se publicarán asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en los términos requeridos en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Siete.

Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12
1. La documentación justificativa a presentar por los beneficiarios en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de término del plazo de realización de la actividad subvencionable previsto en el artículo 5 o al de la notificación de la
orden de concesión, en el supuesto de que la actividad estuviese realizada en el momento
de concesión, es la siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
b) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas
por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con la correspondiente certificación del Secretario municipal.
c) Certificación del Secretario-Interventor municipal o Interventor municipal en la
que se deje constancia de los gastos incurridos y los pagos realizados con especificación de la fecha de liquidación del gasto o, en su caso, el concepto y la referencia del documento contable justificativo del reconocimiento de la obligación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
presupuesto de la Corporación Local, con anterioridad al fin del período subvencionable.
d) En el supuesto de no haber sido ya aportado, en los casos que proceda: copia del
contrato suscrito para la redacción de los trabajos objeto de subvención.
e) Certificado del Secretario municipal de aprobación de los trabajos por el Pleno del
Ayuntamiento con las formalidades y requisitos requeridos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril.
f) Un ejemplar de los trabajos realizados debidamente diligenciado. En el supuesto
de que dichos trabajos ya obrasen en la Dirección General competente en materia
de urbanismo por razón de su tramitación, se hará constar dicha circunstancia.
En el caso de los documentos de Avances, dicho ejemplar deberá incluir el contenido íntegro previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
g) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid beneficiarias de subvenciones.
h) Aquella otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la
subvención.
2. Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración de

BOCM-20230228-32

Justificación de la subvención