C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 275
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de urbanismo.
3. Los técnicos de la Dirección General competente en materia de urbanismo emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.
Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir
la subsanación de los defectos o las deficiencias que se observen, así como la información
o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación, incluyendo el contenido documental del instrumento de planeamiento en cualquiera de sus fases de formación y aprobación.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación
deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Cinco.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9
Resolución
1. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de
la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a
las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios, incluidas aquellas a cumplir por el instrumento urbanístico
objeto de la actuación subvencionada, cuya justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.a) de las presentes normas reguladoras. En el caso de subvenciones plurianuales, en la orden de concesión se señalará la distribución por anualidades de la
cuantía concedida.
3. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Seis.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 261P, Subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presente normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden de
BOCM-20230228-32
Artículo 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 275
2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en
materia de urbanismo.
3. Los técnicos de la Dirección General competente en materia de urbanismo emitirán informe acerca del cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos de las solicitudes presentadas.
Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas y requerir
la subsanación de los defectos o las deficiencias que se observen, así como la información
o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación, incluyendo el contenido documental del instrumento de planeamiento en cualquiera de sus fases de formación y aprobación.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en
función de los criterios de cálculo previstos en el artículo 6, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación
deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Cinco.
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9
Resolución
1. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses, a contar desde la entrada de
la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. La orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a
las actuaciones subvencionadas, forma de pago, plazo de justificación, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cuantas condiciones particulares deban cumplir los beneficiarios, incluidas aquellas a cumplir por el instrumento urbanístico
objeto de la actuación subvencionada, cuya justificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1.a) de las presentes normas reguladoras. En el caso de subvenciones plurianuales, en la orden de concesión se señalará la distribución por anualidades de la
cuantía concedida.
3. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Seis.
Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
Financiación
1. La financiación de las subvenciones previstas en este acuerdo se efectuará con
cargo al Programa 261P, Subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presente normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una orden de
BOCM-20230228-32
Artículo 10