C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de subvención, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que los pliegos se hayan aprobado,
procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro del pago anticipado, en su caso.
En el caso de que la redacción se lleve a cabo a través de un contrato menor, se
acompañará a la solicitud el expediente del contrato correspondiente.
c) Memoria formalizada en documento público administrativo, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
1) Razones urbanísticas que hacen necesaria la redacción del instrumento de planeamiento objeto de la solicitud de subvención.
2) Objeto, ámbito y justificación del interés general.
3) Planeamiento vigente que afecta al ámbito del instrumento de planeamiento,
número y relación de instrumentos de planeamiento aprobados definitivamente.
d) Declaración responsable del órgano competente relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, para la financiación de la actividad a subvencionar o, cuando así lo fuese, de su ausencia, de acuerdo con el Anexo II.
e) Declaración responsable del órgano competente de no estar incurso en ninguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en el Anexo III.
f) Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de
cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid beneficiarias de subvenciones.
g) Documento técnico del instrumento de planeamiento, con el contenido acorde al
estado de tramitación del mismo en el momento de la solicitud.
En el supuesto de que los trabajos de redacción del documento técnico no estuvieran
iniciados en el momento de presentación de la solicitud, el beneficiario deberá dar traslado
de dicha documentación técnica al órgano instructor antes del plazo de un año a contar desde la notificación de la concesión, y posteriormente con carácter anual antes del término del
plazo de realización de la actividad subvencionable. Todo ello con la finalidad de efectuar
su seguimiento, valorar su viabilidad y, en su caso, requerir la subsanación de los defectos
o las deficiencias que se observen.
Las certificaciones acreditativas de que la entidad solicitante está al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, y de inexistencia de deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid, se solicitarán de oficio por la Administración, de conformidad con
lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en
los apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8
Instrucción
1. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito
presupuestario declarado anualmente disponible.

BOCM-20230228-32

Cuatro.