C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 273
6. En el supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses
de demora.
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las presentes normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este artículo.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de urbanismo, o
bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite que
se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid, Servicios y Trámites, Sede electrónica y cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid/ , en
la sección Aportar Documentos.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.maddrid/
4. La solicitud, que deberá ser individualizada por cada actividad subvencionable de
las recogidas en el artículo 5, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario municipal en la que se deje constancia de los acuerdos
del órgano municipal competente aprobando:
1.o La solicitud de subvención y cantidad que se solicita.
2.o La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
3.o Documento que acredite la adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de la solicitud de subvención o documento de formalización
del contrato. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación o firmado el
contrato, se hará constar dicha circunstancia.
b) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que
rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado, se hará constar dicha circunstancia por
certificación del Secretario municipal, si bien estos pliegos deberán ser aprobados
BOCM-20230228-32
Presentación de solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 50
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 273
6. En el supuesto de que se produjese un exceso de financiación sobre el coste de la
actividad subvencionada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses
de demora.
Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 7
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir de la publicación de las presentes normas reguladoras. Se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I, y se acompañará de la documentación especificada en el apartado cuarto de este artículo.
2. La presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de urbanismo, o
bien en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para su presentación es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a la realización de cualquier trámite que
se deriven de este procedimiento a través de medios electrónicos. Podrán aportar documentos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid, Servicios y Trámites, Sede electrónica y cuya dirección es https://sede.comunidad.madrid/ , en
la sección Aportar Documentos.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiere a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
https://sede.comunidad.maddrid/
4. La solicitud, que deberá ser individualizada por cada actividad subvencionable de
las recogidas en el artículo 5, irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario municipal en la que se deje constancia de los acuerdos
del órgano municipal competente aprobando:
1.o La solicitud de subvención y cantidad que se solicita.
2.o La redacción del instrumento de planeamiento objeto de solicitud de subvención.
3.o Documento que acredite la adjudicación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de la solicitud de subvención o documento de formalización
del contrato. Si no se ha adoptado aún acuerdo de adjudicación o firmado el
contrato, se hará constar dicha circunstancia.
b) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que
rigen la redacción de los trabajos, con diligencia de aprobación por el órgano competente. Si aún no se hubiesen aprobado, se hará constar dicha circunstancia por
certificación del Secretario municipal, si bien estos pliegos deberán ser aprobados
BOCM-20230228-32
Presentación de solicitudes