C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

A efectos indicativos del contenido de estos instrumentos de planeamiento general, de
desarrollo y sus modificaciones, el documento “Recomendaciones de documentación técnica mínima” se encuentra disponible en la web corporativa de la Comunidad de Madrid.
2. En atención a circunstancias excepcionales, y específicamente a la falta de los informes sectoriales preceptivos y vinculantes en el plazo establecido para ello, previa petición expresa y siempre que no concurra causa imputable al beneficiario y no perjudique derechos de tercero, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del
plazo de realización de la actividad subvencionada que no exceda de la mitad del mismo.
3. El gasto subvencionable es el coste de los honorarios derivados de la contratación
de los servicios profesionales precisos para la redacción del instrumento de planeamiento
objeto de subvención, conforme a la normativa que rige la contratación en el sector público, particularmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación
con lo establecido en materia de contratación en La Ley 7/1985, de 2 de abril.
4. Con carácter general, serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos realizados desde el año natural anterior a aquel en el que se solicita la ayuda, hasta el
día de finalización del plazo de ejecución concedido. Solo para el documento de Avance
del Plan General a que se refiere el apartado 1.a).1.o, serán subvencionables los gastos correspondientes a trabajos realizados en los dos años naturales anteriores a aquel en que se
solicita la ayuda.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para
el contrato menor, el beneficiario deberá tramitar un expediente de contratación conforme
a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. Los beneficiarios deberán hacerse cargo de los posibles incrementos de coste del
correspondiente contrato administrativo mediante el cual se lleve a cabo el instrumento de
planeamiento objeto de subvención, no siendo estos financiados por la Comunidad de
Madrid.
Dos.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6
1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, con los límites máximos señalados en el
apartado siguiente:
a) El 100 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 2.500 habitantes.
b) El 90 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 2.501 y 5.000 habitantes.
c) El 80 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 5.001 y 10.000 habitantes.
d) El 70 por 100 del presupuesto de los trabajos a realizar cuando se trate de municipios con población entre 10.001 y 15.000 habitantes.
2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:
a) En el supuesto de redacción del documento de Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 100.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 40.000 euros.
3. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin,
cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que
la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
4. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado
para la misma actividad, tanto al iniciarse el procedimiento como en cualquier momento
posterior en que ello se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

BOCM-20230228-32

Cuantía, límites y compatibilidad de las ayudas