C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 271

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 9 DE JULIO DE 2019,
DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DE POBLACIÓN DE HASTA 15.000 HABITANTES,
PARA LA REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
GENERAL, DE DESARROLLO Y SUS MODIFICACIONES
Se modifica el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los
municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, en
los siguientes términos:
Uno.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5
Actividad y gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de actividad subvencionable los siguientes trabajos de
redacción de las fases de tramitación de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sujetos al procedimiento previsto en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siempre que dichos trabajos sean aprobados
por el órgano municipal competente en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) En el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento general:
1.o Redacción del documento de Avance del Plan General o del documento de
Avance del Plan de Sectorización, ambos en fase de aprobación conforme al
artículo 56.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid. Plazo máximo de realización de la actividad: treinta y seis meses.
o
2. Redacción del documento de Plan General o del documento de Plan de Sectorización, ambos en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: treinta y seis meses.
b) En el proceso de elaboración de las modificaciones sustanciales de los instrumentos de planeamiento general:
1.o Redacción del documento de Avance cuando sea preceptivo. Plazo máximo
de realización de la actividad: veinticuatro meses
2.o Redacción del documento de modificación en fase de aprobación provisional.
Plazo máximo de realización de la actividad: veinticuatro meses

1.o Redacción del documento de Plan Parcial o Especial de iniciativa municipal,
en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.
2.o Redacción de Estudios de Detalle, en fase de aprobación definitiva. Plazo
máximo de realización de la actividad: nueve meses.
3.o Redacción de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos elaborados con carácter independiente, en fase de aprobación provisional. Plazo máximo de
realización de la actividad: veinticuatro meses.
El plazo de realización de la actividad subvencionable se contará a partir del día siguiente al de notificación de la orden de concesión de la subvención. Los trabajos de redacción formalizarán su contenido con los documentos requeridos por la legislación urbanística vigente los cuales deberán ser aprobados, dentro del plazo de realización, por el órgano
municipal competente, en la forma requerida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.

BOCM-20230228-32

c) En el proceso de elaboración de las modificaciones no sustanciales de los instrumentos de planeamiento general, la redacción del documento de modificación, en
fase de aprobación provisional. Plazo máximo de realización de la actividad: dieciocho meses.
d) En el proceso de elaboración del planeamiento de desarrollo: