C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230228-32)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 277

conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
3. En el supuesto de que el gasto realizado por el beneficiario fuese inferior al presupuestado se aplicarán las reducciones correspondientes al importe subvencionable.
4. La Dirección General competente en materia de urbanismo a través de sus áreas
administrativas y técnicas, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la
actividad subvencionada. Será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que
se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención,
por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
Ocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14
Incumplimiento, reintegros y sanciones

BOCM-20230228-32

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y demás normativa de aplicación.
También procederá dicho reintegro y exigencia del interés de demora, si el instrumento de planeamiento cuya redacción es objeto de subvención no se hubiera aprobado definitivamente en el plazo de cuatro años desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o diario oficial correspondiente de la declaración ambiental estratégica o, en su caso, del informe ambiental estratégico a que se haya sometido dentro del
procedimiento ambiental, en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 27 y 31.4 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, respectivamente.
2. El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para dicho año, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
3. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituye legislación básica, así
como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Nueve. Se modifican los Anexos I, II y III.