Madrid (BOCM-20230228-55)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
Tercero. Plazo y forma de presentación de la solicitud
3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida,
se dirigirán al concejal/a-presidente/a (o Concejalía-Presidencia) del Distrito de Hortaleza
y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria
4.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros, para
las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.
4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros.
4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida
“023/001/216/924.01/489.01 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Otras transferencias a
instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el
importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes) y gastos de
alquiler y funcionamiento de sede social.
4.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el
importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a
esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo operativo previsto en la misma, esto es, favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades.
La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado
conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
El importe total de cada proyecto presentado no podrá ser superior a 6.000,00 euros,
por lo que no serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 6.000,00 euros.
Además, la cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.100,00 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada
sea superior al límite expresado.
En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos no
podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.
5.2. Modalidad de mantenimiento de sede. En ningún caso podrán imputarse a estas
subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén
asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de
forma habitual.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía
solicitada sea superior a límite expresado.

BOCM-20230228-55

Quinto. Límites