Madrid (BOCM-20230228-55)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 339

En la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro
eléctrico, de agua, gas, teléfono, conexión a Internet y/o seguros sobre inmuebles o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad. Asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la
entidad desarrolle habitualmente sus actividades
Sexto. Otros datos

BOCM-20230228-55

6.1. Sobre modalidades de proyectos. Contenido de los proyectos: f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir
a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para la
aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe
presentar un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo un
análisis del impacto de género referido a la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres del proyecto presentado.
Para ello, es preciso analizar y dar respuesta a las tres cuestiones siguientes:
1.o Descripción de las posibles desigualdades existentes entre mujeres y hombres
para participar en la asociación o sus actividades, indicando sus posibles causas.
2.o Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.
3.o Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.
6.2. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria no son compatibles con otras fuentes de financiación públicas durante el ejercicio 2023.
6.3. La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de
lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de
cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes
de financiación privadas.
Madrid, a 13 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Hortaleza,
Alberto Serrano Patiño.
(03/3.057/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791