Alcalá de Henares (BOCM-20230228-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

— Las que se empleen en refuerzo al alumnado.
— Las asignadas a tareas de Jefatura de Departamento.
— Se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden y siempre
que estén cubiertas las necesidades anteriores:
a) A los coordinadores/as de equipo docente: una hora semanal por cada
tres grupos de alumnos/as del ciclo o fracción.
b) Al/ a la responsable de la biblioteca y de los recursos documentales,
una hora por cada seis grupos de alumnos/as o fracción.
El resto del horario de permanencia, hasta completar la jornada, se dedicará a
las siguientes tareas:
— Participación en órganos colegiados de gobierno.
— Reuniones de departamento, de tramo y todas aquellas consideradas en las
instrucciones.
— Participación en Proyectos de Formación en centros autorizados o reconocidos por el organismo competente.
— Programación y organización de actividades docentes.
— Otras actividades debidamente justificadas entre las establecidas en la
PGA o que determine la Concejalía de Educación.
6.1.3. Asignación de turnos y grupos. Elaboración y elección de horarios. La demanda educativa determinará el agrupamiento de los alumnos/as de la EMA en sus
diferentes actuaciones y en los distintos turnos.
Elección de horario: el Equipo Directivo presentará al Claustro los posibles
grupos y turnos, en la primera semana natural de septiembre, teniendo en
cuenta las previsiones recogidas en junio y la solicitud de matrícula registrada
hasta la fecha.
El/a docente se adscribirá a turno y grupos teniendo en cuenta el criterio de antigüedad en la Escuela Municipal de Adultos y en su caso, la especialidad para
poder impartir las asignaturas de Nivel I o de Nivel II de las enseñanzas para
la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. Si se diera empate, se hará de manera rotatoria anualmente.
Posteriormente, el Equipo Directivo elaborará los horarios de los profesores/as
procurando homogeneidad de horas lectivas en todos ellos y los presentará al
Claustro para su estudio y debate. Una vez elegidos los horarios, según los criterios anteriores, cada profesor aceptará su horario personal firmando el mismo.
6.2. Estructura organizativa:
6.2.1. Órganos unipersonales:
Equipo directivo: La EMA es un único centro educativo que desarrolla su actividad en las sedes que el Ayuntamiento dispone a tal fin.
Contará con un Equipo Directivo formado por:
— Jefe/a de Servicio.
— Coordinador/a Técnico/a de Servicio.
— Coordinador/a Administrativo/a de Servicio.
Los tres cargos serán designados de entre el profesorado de la EMA.
El/a Jefe/a de Servicio seleccionará de entre el profesorado al Coordinador/a
Técnico de Servicio y al Coordinador/a Administrativo/a del Servicio.
Las funciones de los citados cargos, se ajustarán a la normativa vigente. Actualmente: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y serán las mismas que
las recogidas para los cargos homólogos para centros públicos cuya titularidad
dependa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Horario del equipo directivo: el Equipo Directivo contará con el número de
horas necesario para el desempeño de sus funciones siguiendo el modelo establecido en las instrucciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se
computarán como horas lectivas las horas que se dediquen a las tareas propias
de sus respectivos cargos, en función de las disponibilidades horarias.
El Equipo Directivo, a través de cualquiera de sus componentes, garantizará atención al profesorado de los diferentes turnos, ya sea de manera presencial o telefónica, y establecerá al inicio de curso, los mecanismos necesarios para tal fin.

BOCM-20230228-61

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