Alcalá de Henares (BOCM-20230228-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
6.2.2
BOCM-20230228-61
Órganos colegiados y otros órganos de la EMA: Los órganos colegiados desempeñarán sus funciones conforme a las competencias que les atribuye la legislación
vigente y que se contemplarán en el Proyecto Educativo de Centro:
1. Consejo de centro.
2. Claustro de profesores/as.
3. Otros órganos: junta de delegados/as.
6.2.3. Órganos de coordinación docente: la coordinación y funcionamiento de los
órganos de coordinación docente serán los establecidos en la legislación vigente, al igual que su composición y funciones.
6.2.4. Profesorado: para formar parte del profesorado de la EMA, este deberá contar
con la titulación necesaria para el desarrollo de los programas que se imparten
en la Escuela. La selección del profesorado de la EMA correrá a cargo de la
Concejalía de Recursos Humanos que determinará la forma de acceso para
cada caso, ajustándose siempre a la legislación vigente en materia de selección
de personal.
6.2.5. Equipo directivo:
Nombramiento: el/la Jefe/a de Servicio de la EMA será nombrado por la Concejalía de Educación como Administración titular por un período de cuatro
años. El nombramiento podrá renovarse por un período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
Selección: se realizará por parte de las Concejalías de Educación y de Recursos Humanos rigiéndose por los principios y legislación que regula la selección de los Jefes de Servicio en el Ayuntamiento. El proceso debe garantizar
la selección del candidato/a más idóneo profesionalmente.
Se podrá solicitar del profesorado de la EMA propuesto para el cargo: Currículum Vitae, méritos y Proyecto de Dirección para la EMA.
Cese del jefe de servicio de la EMA:
— Por finalización del período para el que fue nombrado, y en su caso, de la
prórroga del mismo.
— Por renuncia motivada, aceptada por la Concejalía de Educación.
— Por incapacidad física y/o psíquica sobrevenida.
— Por decisión motivada de la Concejalía de Educación, previa comunicación al Consejo Escolar.
Nombramiento de Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a: El/la
Jefe/a de Servicio de la EMA propondrá a la Concejalía de Educación el nombramiento del Coordinador/a Técnico de Servicio y del Coordinador/a Administrativo/a, de entre los profesores/as que formen el Claustro de la EMA, por
un período de cuatro años. El nombramiento podrá renovarse por un período
de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final
de los mismos.
Cese de los Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a de la EMA: El/la
Coordinador/a Técnico/a y el Coordinador/a Administrativo/a cesarán en sus
funciones al término del mandato del Jefe de Servicio o al producirse alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Jefe de Servicio, oído el Consejo
Escolar.
b) Cuando por cese del Jefe de Servicio que los propuso, se produzca la elección del nuevo Jefe de Servicio.
c) Por decisión motivada de la Concejalía de Educación y a propuesta del
Jefe/a de Servicio, previa comunicación al Consejo Escolar.
6.3. Documentos de planificación:
6.3.1. De organización y gestión: La EMA dispondrá de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. En este sentido corresponde elaborar, aprobar y ejecutar el Proyecto Educativo de Centro,
el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización y Funcionamiento del
Centro educativo teniendo en cuenta la evaluación y la memoria del curso anterior. Los documentos son:
— Proyecto Educativo de Centro (PEC).
— Proyecto Curricular de Centro (PCC).
— Reglamento de Régimen Interno (RRI).
Pág. 357
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
6.2.2
BOCM-20230228-61
Órganos colegiados y otros órganos de la EMA: Los órganos colegiados desempeñarán sus funciones conforme a las competencias que les atribuye la legislación
vigente y que se contemplarán en el Proyecto Educativo de Centro:
1. Consejo de centro.
2. Claustro de profesores/as.
3. Otros órganos: junta de delegados/as.
6.2.3. Órganos de coordinación docente: la coordinación y funcionamiento de los
órganos de coordinación docente serán los establecidos en la legislación vigente, al igual que su composición y funciones.
6.2.4. Profesorado: para formar parte del profesorado de la EMA, este deberá contar
con la titulación necesaria para el desarrollo de los programas que se imparten
en la Escuela. La selección del profesorado de la EMA correrá a cargo de la
Concejalía de Recursos Humanos que determinará la forma de acceso para
cada caso, ajustándose siempre a la legislación vigente en materia de selección
de personal.
6.2.5. Equipo directivo:
Nombramiento: el/la Jefe/a de Servicio de la EMA será nombrado por la Concejalía de Educación como Administración titular por un período de cuatro
años. El nombramiento podrá renovarse por un período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
Selección: se realizará por parte de las Concejalías de Educación y de Recursos Humanos rigiéndose por los principios y legislación que regula la selección de los Jefes de Servicio en el Ayuntamiento. El proceso debe garantizar
la selección del candidato/a más idóneo profesionalmente.
Se podrá solicitar del profesorado de la EMA propuesto para el cargo: Currículum Vitae, méritos y Proyecto de Dirección para la EMA.
Cese del jefe de servicio de la EMA:
— Por finalización del período para el que fue nombrado, y en su caso, de la
prórroga del mismo.
— Por renuncia motivada, aceptada por la Concejalía de Educación.
— Por incapacidad física y/o psíquica sobrevenida.
— Por decisión motivada de la Concejalía de Educación, previa comunicación al Consejo Escolar.
Nombramiento de Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a: El/la
Jefe/a de Servicio de la EMA propondrá a la Concejalía de Educación el nombramiento del Coordinador/a Técnico de Servicio y del Coordinador/a Administrativo/a, de entre los profesores/as que formen el Claustro de la EMA, por
un período de cuatro años. El nombramiento podrá renovarse por un período
de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final
de los mismos.
Cese de los Coordinadores/as Técnico/a y Administrativo/a de la EMA: El/la
Coordinador/a Técnico/a y el Coordinador/a Administrativo/a cesarán en sus
funciones al término del mandato del Jefe de Servicio o al producirse alguna
de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Jefe de Servicio, oído el Consejo
Escolar.
b) Cuando por cese del Jefe de Servicio que los propuso, se produzca la elección del nuevo Jefe de Servicio.
c) Por decisión motivada de la Concejalía de Educación y a propuesta del
Jefe/a de Servicio, previa comunicación al Consejo Escolar.
6.3. Documentos de planificación:
6.3.1. De organización y gestión: La EMA dispondrá de autonomía pedagógica, de
organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. En este sentido corresponde elaborar, aprobar y ejecutar el Proyecto Educativo de Centro,
el Proyecto de Gestión y las Normas de Organización y Funcionamiento del
Centro educativo teniendo en cuenta la evaluación y la memoria del curso anterior. Los documentos son:
— Proyecto Educativo de Centro (PEC).
— Proyecto Curricular de Centro (PCC).
— Reglamento de Régimen Interno (RRI).
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