Alcalá de Henares (BOCM-20230228-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

6.3.2. De planificación y evaluación: La planificación y evaluación de la labor educativa en los centros de educación de personas adultas, se realizará a través de
tres documentos cuya elaboración, aprobación, información y consulta, dependerá de los organismos que la legislación vigente determine en el momento, siguiendo las normas que se establezcan en las instrucciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo se remitirán las copias a los organismos que
determine la normativa.
— Proyecto General Anual (PGA).
— Documento de Organización de Centro (DOC).
— Memoria Anual.
Al finalizar el curso, el Consejo de Centro y el Claustro de profesores/as evaluarán el
grado de cumplimiento de la PGA e incluirá las conclusiones más relevantes en la Memoria Anual.
Organización, alumnado y presupuesto
Art. 7. Organización.—7.1. Inscripción y matriculación: La inscripción y matriculación en las distintas enseñanzas y ofertas formativas derivadas del convenio con la
Comunidad de Madrid, se realizará al inicio de cada curso escolar de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento que anualmente se establecen desde la Comunidad de
Madrid.
Para aquellas otras acciones educativas autorizadas por la Concejalía de Educación,
se fijarán los plazos de inscripción y matrícula, los criterios de acceso y las normas de funcionamiento que correspondan y quedarán incluidos en el RRI.
La oferta de los centros de la EMA se decidirá en septiembre teniendo en cuenta la
demanda existente y las necesidades detectadas.
La ratio de los grupos y su distribución horaria se regirá por las instrucciones que la
Comunidad de Madrid establece anualmente.
Art. 8. Alumnado.—En cada una de las actuaciones de la EMA existirá una Junta de
Delegados/as, integrada por los delegados/as de los diferentes grupos y por los representantes del alumnado de Consejo de Centro.
La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o comisiones, cuando la naturaleza de
los temas a tratar, así lo requieran.
El Coordinador/a Técnico/a de la EMA les facilitará un lugar adecuado para que puedan realizar sus funciones, así como los medios necesarios para su correcto funcionamiento.
Cada grupo de alumnado elegirá por sufragio directo y secreto durante el primer
trimestre del curso escolar un delegado/a de grupo, que formará parte de la Junta de Delegados/as. También se elegirá un subdelegado/a, que sustituirá al delegado/a en caso
de ausencia y lo apoyará en sus funciones.
Art. 9. Presupuesto.—Las obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y gastos en general que se realicen por parte de la EMA han de ir con cargo a los créditos del
Programa de Educación del presupuesto anual del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El presente Reglamento se constituye con vigencia indefinida, sin perjuicio de su
posible modificación o derogación con sujeción a la normativa por la que se aprobó su
constitución y reglamentación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no
podrán ser menoscabados por los órganos de la EMA.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo establecido en
la normativa sectorial que resulte aplicable, o cualquier disposición legal de carácter general,
quedando la Junta de Gobierno Local facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Reglamento,

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