Alcalá de Henares (BOCM-20230228-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento escuela municipal adultos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Art. 6. Planificación de la acción educativa.—6.1. Normas de carácter general:
Todo el profesorado de la EMA, independientemente de su categoría laboral deberá:
— Impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal establecido en las
instrucciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en la EMA.
— Adscribirse a uno de los centros de la EMA teniendo en cuenta que estos están ubicados en diferentes puntos de la ciudad.
6.1.1. Calendario y horario escolar:
Calendario escolar: a través de las instrucciones que se distan al efecto, la Comunidad de Madrid determina anualmente cuál será el calendario por el que se
rigen los centros públicos de educación de personas adultas. En este sentido,
y con el fin de garantizar las obligaciones contraídas con la Comunidad de
Madrid, la EMA se rige por este calendario.
Horario escolar: por la naturaleza del servicio que se presta, el horario de actuación del centro se determina siguiendo los patrones usuales que este tipo de
servicios contempla en función de las necesidades que plantea la población,
dando lugar en este caso a un horario de mañana y otro de tarde-noche.
6.1.2. Calendario laboral, jornada laboral y jornada lectiva:
Calendario laboral: será el establecido para el resto de personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo municipales.
En atención a las especiales características del servicio que la EMA presta, se
acordará anualmente su calendario laboral específico, una vez publicado el calendario escolar por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
y antes de que finalice el primer trimestre del año.
Se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada anual efectiva las horas de
actividades extraescolares planificadas que en cada curso se programen.
Por lo que se refiere al disfrute de las vacaciones del profesorado se tendrá en
cuenta el cómputo de horas de la jornada anual junto con los períodos vacacionales y días no lectivos que figuran en el calendario escolar anual, de tal manera, que el cómputo entre unas y otras se mantenga en equilibrio; si bien, deberá ajustarse a lo establecido para el resto del personal del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares en cuanto a su duración y período de disfrute.
Antes de finalizar el primer trimestre del año, la Concejalía de Educación confeccionará y entregará al área de Recursos Humanos el calendario para el disfrute de las vacaciones.
Jornada laboral: la jornada laboral del profesorado se ajustará a la normativa
vigente en los centros educativos públicos, principalmente a la jornada lectiva
y el resto de la jornada se dedicará a la preparación de la actividad docente,
con excepción de la semana o semanas en que dicha actividad pudiera ser aumentada con motivo de la realización de actividades extraescolares planificadas y consensuadas por los trabajadores al inicio del curso.
En el primer trimestre del año, el Equipo Directivo dirigirá a la Concejalía de
Educación un registro del cómputo de las horas que realizarán las personas que
trabajan en el servicio, teniendo en cuenta: el tiempo registrado dentro de su
jornada laboral, el de actividades extraescolares y culturales en las que se duplica la jornada. También se tendrán en cuenta los días de libre disposición,
asuntos propios y jornada de verano no disfrutados (por la obligación de atender el horario lectivo), y todas aquellas circunstancias reseñables para justificar su período vacacional.
Jornada lectiva: en relación al cómputo de la jornada lectiva del profesorado
implicado en la programación de las actividades contempladas en el acuerdo
con la Comunidad de Madrid, se estará a la regulación que en este apartado establezca a través de las instrucciones anuales.
Se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa con los alumnos/as, para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la
oferta formativa, además de las dedicadas a las actividades consideradas así
por las instrucciones de la Comunidad de Madrid:
— Las computables a las funciones del Equipo Directivo.
— Las dedicadas a tutoría directa con grupos de alumnos/as.
Pág. 355
BOCM-20230228-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Art. 6. Planificación de la acción educativa.—6.1. Normas de carácter general:
Todo el profesorado de la EMA, independientemente de su categoría laboral deberá:
— Impartir docencia hasta completar su horario lectivo semanal establecido en las
instrucciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su especialidad y experiencia, en cualquiera de las ofertas que se desarrollen en la EMA.
— Adscribirse a uno de los centros de la EMA teniendo en cuenta que estos están ubicados en diferentes puntos de la ciudad.
6.1.1. Calendario y horario escolar:
Calendario escolar: a través de las instrucciones que se distan al efecto, la Comunidad de Madrid determina anualmente cuál será el calendario por el que se
rigen los centros públicos de educación de personas adultas. En este sentido,
y con el fin de garantizar las obligaciones contraídas con la Comunidad de
Madrid, la EMA se rige por este calendario.
Horario escolar: por la naturaleza del servicio que se presta, el horario de actuación del centro se determina siguiendo los patrones usuales que este tipo de
servicios contempla en función de las necesidades que plantea la población,
dando lugar en este caso a un horario de mañana y otro de tarde-noche.
6.1.2. Calendario laboral, jornada laboral y jornada lectiva:
Calendario laboral: será el establecido para el resto de personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de lunes a viernes, en todos los centros de trabajo municipales.
En atención a las especiales características del servicio que la EMA presta, se
acordará anualmente su calendario laboral específico, una vez publicado el calendario escolar por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
y antes de que finalice el primer trimestre del año.
Se tendrán en cuenta para el cómputo de la jornada anual efectiva las horas de
actividades extraescolares planificadas que en cada curso se programen.
Por lo que se refiere al disfrute de las vacaciones del profesorado se tendrá en
cuenta el cómputo de horas de la jornada anual junto con los períodos vacacionales y días no lectivos que figuran en el calendario escolar anual, de tal manera, que el cómputo entre unas y otras se mantenga en equilibrio; si bien, deberá ajustarse a lo establecido para el resto del personal del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares en cuanto a su duración y período de disfrute.
Antes de finalizar el primer trimestre del año, la Concejalía de Educación confeccionará y entregará al área de Recursos Humanos el calendario para el disfrute de las vacaciones.
Jornada laboral: la jornada laboral del profesorado se ajustará a la normativa
vigente en los centros educativos públicos, principalmente a la jornada lectiva
y el resto de la jornada se dedicará a la preparación de la actividad docente,
con excepción de la semana o semanas en que dicha actividad pudiera ser aumentada con motivo de la realización de actividades extraescolares planificadas y consensuadas por los trabajadores al inicio del curso.
En el primer trimestre del año, el Equipo Directivo dirigirá a la Concejalía de
Educación un registro del cómputo de las horas que realizarán las personas que
trabajan en el servicio, teniendo en cuenta: el tiempo registrado dentro de su
jornada laboral, el de actividades extraescolares y culturales en las que se duplica la jornada. También se tendrán en cuenta los días de libre disposición,
asuntos propios y jornada de verano no disfrutados (por la obligación de atender el horario lectivo), y todas aquellas circunstancias reseñables para justificar su período vacacional.
Jornada lectiva: en relación al cómputo de la jornada lectiva del profesorado
implicado en la programación de las actividades contempladas en el acuerdo
con la Comunidad de Madrid, se estará a la regulación que en este apartado establezca a través de las instrucciones anuales.
Se consideran horas lectivas las dedicadas a docencia directa con los alumnos/as, para impartir las enseñanzas que se desarrollan en el apartado de la
oferta formativa, además de las dedicadas a las actividades consideradas así
por las instrucciones de la Comunidad de Madrid:
— Las computables a las funciones del Equipo Directivo.
— Las dedicadas a tutoría directa con grupos de alumnos/as.
Pág. 355
BOCM-20230228-61
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