Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
fraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas que requieran licencia urbanística de conformidad con la legislación, a los únicos efectos de que puedan ser
habilitadas por declaración responsable.
d) Incluirán una previsión de los supuestos en los que se pueden efectuar despliegues
aéreos o por fachadas de cables y equipos y los casos concretos de aquellas implantaciones que requerirán control posterior en lugar de control previo, es decir,
que puedan ser habilitadas por declaración responsable en lugar de por licencia.
e) Sólo podrán incluirse en un plan de despliegue obras que por si mismas requieran
estudio de impacto ambiental, cuando previamente haya finalizado favorablemente el citado procedimiento de evaluación ambiental.
f) No se requiere que tengan un grado de detalle propio de un proyecto técnico.
Art. 22. Contenido mínimo del Plan de despliegue o instalación de red pública de
comunicaciones electrónicas.—1. El Plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas deberá estar suscrito por persona con cualificación técnica adecuada
y contener, en todo caso, entre otros, los siguientes datos:
a) Esquema general de la red indicando la localización de cabecera, principales enlaces y nudos.
b) Definición de las instalaciones existentes y sus localizaciones, con coordenadas
georreferenciadas.
c) Definición de las nuevas infraestructuras que se prevean instalar.
d) Relación de la ubicación en la que se prevea su instalación.
e) Deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por
fachadas de cables y equipos en los términos previsto en la legislación estatal.
f) Se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto que se acuerde en Consejo de Ministros.
Art. 23. Procedimiento de tramitación y aprobación del plan de despliegue.—1.
Los planes de despliegue o implantación de redes se tramitarán y aprobarán conforme a lo
establecido en la legislación en materia de Telecomunicaciones y de Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de aprobación de un Plan de despliegue o de instalación de red de comunicaciones electrónicas:
a) Podrá ser presentada por operadores que estén inscritos en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CNMC.
b) Se formulará con los requisitos formales de carácter general que determine la normativa sobre Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. En primer lugar, se comprobarán los datos y los documentos aportados junto a la solicitud de aprobación del plan, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
4. En caso de que el plan contenga deficiencias formales o deficiencias en relación
con el cumplimiento de la normativa aplicable en materias de competencia local, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que,
si no se hiciera, se entenderá desistida la solicitud.
5. Cuando la documentación esté completa, se emitirán los informes técnicos y jurídicos que serán preceptivos para la resolución.
6. La competencia para resolver la solicitud corresponde al alcalde, sin perjuicio de
las delegaciones que haya efectuado o pueda efectuar de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.
7. Se entenderá aprobado si, transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su
presentación, la Administración Pública competente no ha dictado resolución expresa. A
estos efectos se entenderá que se ha producido la presentación de la solicitud, cuando la documentación esté completa, incluidos:
a) El documento de finalización del estudio de impacto ambiental correspondiente a
los proyectos de las obras que lo requieran, siendo el resultado favorable a su ejecución y/o implantación, en su caso.
b) Las autorizaciones patrimoniales o demaniales del uso de los bienes públicos otorgadas, por la administración titular del bien público del que se trate.
c) Las autorizaciones requeridas en la legislación de protección del patrimonio histórico artístico que procedan.
Pág. 395
BOCM-20230228-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
fraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas que requieran licencia urbanística de conformidad con la legislación, a los únicos efectos de que puedan ser
habilitadas por declaración responsable.
d) Incluirán una previsión de los supuestos en los que se pueden efectuar despliegues
aéreos o por fachadas de cables y equipos y los casos concretos de aquellas implantaciones que requerirán control posterior en lugar de control previo, es decir,
que puedan ser habilitadas por declaración responsable en lugar de por licencia.
e) Sólo podrán incluirse en un plan de despliegue obras que por si mismas requieran
estudio de impacto ambiental, cuando previamente haya finalizado favorablemente el citado procedimiento de evaluación ambiental.
f) No se requiere que tengan un grado de detalle propio de un proyecto técnico.
Art. 22. Contenido mínimo del Plan de despliegue o instalación de red pública de
comunicaciones electrónicas.—1. El Plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas deberá estar suscrito por persona con cualificación técnica adecuada
y contener, en todo caso, entre otros, los siguientes datos:
a) Esquema general de la red indicando la localización de cabecera, principales enlaces y nudos.
b) Definición de las instalaciones existentes y sus localizaciones, con coordenadas
georreferenciadas.
c) Definición de las nuevas infraestructuras que se prevean instalar.
d) Relación de la ubicación en la que se prevea su instalación.
e) Deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por
fachadas de cables y equipos en los términos previsto en la legislación estatal.
f) Se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto que se acuerde en Consejo de Ministros.
Art. 23. Procedimiento de tramitación y aprobación del plan de despliegue.—1.
Los planes de despliegue o implantación de redes se tramitarán y aprobarán conforme a lo
establecido en la legislación en materia de Telecomunicaciones y de Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud de aprobación de un Plan de despliegue o de instalación de red de comunicaciones electrónicas:
a) Podrá ser presentada por operadores que estén inscritos en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CNMC.
b) Se formulará con los requisitos formales de carácter general que determine la normativa sobre Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. En primer lugar, se comprobarán los datos y los documentos aportados junto a la solicitud de aprobación del plan, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
4. En caso de que el plan contenga deficiencias formales o deficiencias en relación
con el cumplimiento de la normativa aplicable en materias de competencia local, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que,
si no se hiciera, se entenderá desistida la solicitud.
5. Cuando la documentación esté completa, se emitirán los informes técnicos y jurídicos que serán preceptivos para la resolución.
6. La competencia para resolver la solicitud corresponde al alcalde, sin perjuicio de
las delegaciones que haya efectuado o pueda efectuar de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.
7. Se entenderá aprobado si, transcurrido el plazo máximo de tres meses desde su
presentación, la Administración Pública competente no ha dictado resolución expresa. A
estos efectos se entenderá que se ha producido la presentación de la solicitud, cuando la documentación esté completa, incluidos:
a) El documento de finalización del estudio de impacto ambiental correspondiente a
los proyectos de las obras que lo requieran, siendo el resultado favorable a su ejecución y/o implantación, en su caso.
b) Las autorizaciones patrimoniales o demaniales del uso de los bienes públicos otorgadas, por la administración titular del bien público del que se trate.
c) Las autorizaciones requeridas en la legislación de protección del patrimonio histórico artístico que procedan.
Pág. 395
BOCM-20230228-79
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