Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

rarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Art. 17. Documentación.—1. Para las obras sujetas a licencia se requerirá adjuntar
a la solicitud de licencia de obras, a la declaración de inicio de obras y a la declaración responsable de primera ocupación, la documentación exigida en la ORIMAU, según proceda
en cada momento.
2. Para las obras sujetas a declaración responsable, se requerirá adjuntar a la presentación de la declaración responsable y a la comunicación de final de obras, la documentación exigida en la ORIMAU, según proceda en cada momento.
3. El proyecto o memoria técnica deberá incluir, según proceda:
a) Estudio de Impacto visual en el paisaje urbano, indicando claramente el emplazamiento, dirección, clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación
según el planeamiento urbanístico vigente, y el lugar de colocación de la instalación en relación con el inmueble si procede, así como la situación de éste; descripción del entorno dentro del cual se implanta, tamaño, forma, materiales y otras características.
b) Descripción y justificación de las medidas correctoras adoptadas para la protección contra las descargas eléctricas de origen atmosférico.
c) En su caso, justificación técnica de la imposibilidad de compartir la infraestructura con otros operadores.
d) En el caso de infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en
edificios documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos
en el Código Técnico de la Edificación.
e) En caso de actuaciones sujetas a licencia que puedan ser habilitadas por declaración responsable tras la aprobación de un plan de despliegue aprobado por el
Ayuntamiento de Majadahonda, además:
i. Referencias al Plan de despliegue previamente aprobado, que contemple la
instalación objeto de habilitación.
ii. Medidas de coordinación y atenuación del impacto visual y ambiental previstas en el Plan de Despliegue aprobado, en su caso
Art. 18. Competencia para las resoluciones de finalización de los procedimientos de
control.—1. La competencia para resolver la finalización de los procedimientos de control previo, en cualquier caso, o de control posterior, sólo cuando proceda la declaración de
ineficacia de una declaración responsable, recae en la alcaldía, o en el órgano municipal en
quien delegue esta facultad de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de
Régimen Local.
2. La propuesta de resolución se elevará al órgano municipal competente previo informe de los servicios técnicos y jurídicos correspondientes.
Art. 19. Modificaciones de las obras y cambios de titularidad de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Los cambios de titularidad de los títulos habilitantes urbanísticos
estarán sujetos a comunicación al Ayuntamiento.
2. La habilitación de las modificaciones de las obras se tramitará conforme a lo dispuesto en la ORIMAU.
Art. 20. Vigencia de los títulos habilitantes urbanísticos.—1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística o en una declaración responsable estarán sometidos al
régimen de plazos y caducidad dispuesto en la legislación urbanística.
Capítulo V
Disposiciones sobre los planes de despliegue o instalación
de red pública de comunicaciones electrónicas
Art. 21. Normas generales.—1. Como norma general, en cualquier caso, los planes
de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se ajustarán a las
determinaciones que la normativa estatal establezca.
2. Los planes de despliegue o implantación de redes:
a) No constituyen un instrumento de ordenación urbanística, son documentos de carácter descriptivo e informativo y tienen carácter confidencial.
b) Su presentación es potestativa para los operadores.
c) Sólo tienen la función de analizar y ponderar, exclusivamente en materias de competencia local, con carácter previo a su implantación, las condiciones de las in-

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