Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

b) El inicio de las obras estará sujeto a declaración del inicio de las obras, a presentar
junto a la documentación requerida en ese momento.
c) La finalización de la ejecución de las obras estará sujeta a declaración responsable
de primera ocupación, la cual se presentará junto a la documentación técnica requerida en la ORIMAU.
d) La comprobación material de la actuación declarada podrá sustituirse por la presentación de una memoria fotográfica con información gráfica suficiente que permita
comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas en la licencia de obras.
Art. 15. Instalaciones que no requieren títulos habilitantes urbanísticos.—1. De conformidad con lo establecido en la legislación estatal en materia de telecomunicaciones, no
requieren título habilitante urbanístico las siguientes actuaciones:
a) Aquellas de innovación tecnológica o adaptación técnica de las instalaciones que
no requieran de obra civil.
b) La instalación o explotación de los puntos de acceso inalámbrico para pequeñas
áreas y sus recursos asociados, en los términos definidos por la normativa
europea, salvo en los supuestos de edificios o lugares de valor arquitectónico, histórico o natural que estén protegidos de acuerdo con la legislación nacional o, en
su caso, por motivos de seguridad pública o seguridad nacional.
c) Aquellas otras que se determinen legalmente.
Art. 16. Declaración responsable urbanística.—1. Podrán ser habilitadas mediante declaración responsable urbanística:
a) La ejecución de obras civiles y de implantación de infraestructuras físicas de las
redes de comunicaciones electrónicas que no requieran licencia, ni estén incluidos
en las actuaciones que no requieren título habilitante urbanístico.
b) La primera ocupación de las obras o de infraestructuras físicas de comunicaciones
electrónicas que requieran licencia urbanística.
2. La Declaración Responsable Urbanística se presentará y tramitará de conformidad
con lo dispuesto en la ORIMAU. De conformidad con lo previsto en la citada ordenanza:
a) La Declaración Responsable Urbanística de obras de instalación de infraestructuras de comunicaciones electrónicas, habilitará a la ejecución de las obras.
b) La finalización de la ejecución de las obras estará sujeta a comunicación, la cual se
presentará junto a la documentación técnica requerida en el Artículo 17 de esta ordenanza.
c) La comprobación material de la actuación declarada podrá sustituirse por documentación fotográfica suficiente que permita comprobar el cumplimiento de las
condiciones previstas en la licencia previa de obras.
3. En el caso particular de obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas:
a) En edificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en materia de
ordenación de la edificación, en la declaración se hará constar que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica suscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación, así como de los exigidos por la
normativa en materia urbanística y ambiental.
b) En bienes de dominio público, además, se requerirá, la previa obtención de la
autorización demanial o patrimonial de la administración titular de la edificación,
que será un requisito esencial para la eficacia de la declaración responsable.
4. La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno
la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de
comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la administración —estatal, autonómico o local— le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en
cada caso.
5. La inexactitud, falsedad u omisión que por disposición de la normativa estatal tenga carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable
determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de reti-

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