Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Capítulo III
Condiciones de protección de los bienes y espacios de uso
y dominio público y del patrimonio histórico-artístico
Art. 11. Implantación de estaciones en inmuebles de titularidad pública.—1. Las obras
e infraestructuras de comunicaciones electrónicas que se proyecten en bienes patrimoniales de titularidad municipal o tengan impacto en el uso y/o dominio público municipal requerirán la previa obtención a la autorización o concesión municipal.
2. El alcance del control previo para la concesión demanial o autorización administrativa implicará:
a) Cuando la administración titular sea el Ayuntamiento de Majadahonda, la comprobación de todos los aspectos relacionados con la ubicación física de la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, entre otros: la confirmación de
la calificación jurídica como dominio público, posibilidad de uso privativos, su intensidad, duración, superficie de ocupación, medidas de protección y demás exigencias de la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la administración titular sea distinta del Ayuntamiento de Majadahonda, se
limitará a verificar la presentación por parte del interesado de la copia de la autorización o, en su caso, concesión administrativa cuando sea legalmente exigible.
Art. 12. Implantación en mobiliario urbano en espacios de uso y/o dominio público.—1. El Ayuntamiento, a través de la oportuna autorización previa patrimonial, sin perjuicio del título habilitante urbanístico que proceda, podrá admitir la implantación de determinados elementos activos sobre columnas de iluminación, columnas informativas,
quioscos o cualquier otro tipo de mobiliario urbano siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) El aspecto de la instalación se adaptará al entorno y se integrará con el conjunto y
el paisaje urbano.
b) El contenedor en que se instalen los elementos o instalaciones complementarios
deberá situarse bajo rasante. Excepcionalmente se podrá admitir otra situación
siempre que se justifique suficientemente que la instalación se integra armónicamente en el paisaje y no entorpece el tránsito.
Art. 13. Implantación con impacto en el patrimonio histórico-artístico.—1. La colocación de cables, antenas, instalaciones y conducciones visibles, deberá ser autorizada
por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando se realicen sobre
bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial, bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural (BIC) y en los entornos de protección delimitados de estos últimos.
TÍTULO III
Intervención municipal
Capítulo IV
Disposiciones sobre los títulos habilitantes urbanísticos
Art. 14. Licencia urbanística.—1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica, únicamente estará sujeta a licencia urbanística la ejecución de
obras civiles y de implantación de infraestructuras físicas necesarias para la implantación
de elementos activos de las redes de comunicaciones electrónicas vinculadas a la prestación
de servicios de telecomunicaciones que requiera proyecto de obras de edificación de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de ordenación de la edificación.
2. Según lo establecido en la legislación estatal en materia de protección del medio
ambiente, los proyectos de las obras de infraestructuras de comunicaciones electrónicas requerirán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido cuando las obras se encuentren en alguno de supuestos establecidos legalmente por
el que deban ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada,
en todo caso, cuando afecten a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
3. La licencia se solicitará y tramitará de conformidad con lo dispuesto en la ORIMAU.
De conformidad con lo previsto en la citada ordenanza:
a) La licencia de obras de instalación de infraestructuras de comunicaciones electrónicas habilitará a la ejecución de las obras.
BOCM-20230228-79
Pág. 392
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
Capítulo III
Condiciones de protección de los bienes y espacios de uso
y dominio público y del patrimonio histórico-artístico
Art. 11. Implantación de estaciones en inmuebles de titularidad pública.—1. Las obras
e infraestructuras de comunicaciones electrónicas que se proyecten en bienes patrimoniales de titularidad municipal o tengan impacto en el uso y/o dominio público municipal requerirán la previa obtención a la autorización o concesión municipal.
2. El alcance del control previo para la concesión demanial o autorización administrativa implicará:
a) Cuando la administración titular sea el Ayuntamiento de Majadahonda, la comprobación de todos los aspectos relacionados con la ubicación física de la instalación de redes y elementos de telecomunicaciones, entre otros: la confirmación de
la calificación jurídica como dominio público, posibilidad de uso privativos, su intensidad, duración, superficie de ocupación, medidas de protección y demás exigencias de la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la administración titular sea distinta del Ayuntamiento de Majadahonda, se
limitará a verificar la presentación por parte del interesado de la copia de la autorización o, en su caso, concesión administrativa cuando sea legalmente exigible.
Art. 12. Implantación en mobiliario urbano en espacios de uso y/o dominio público.—1. El Ayuntamiento, a través de la oportuna autorización previa patrimonial, sin perjuicio del título habilitante urbanístico que proceda, podrá admitir la implantación de determinados elementos activos sobre columnas de iluminación, columnas informativas,
quioscos o cualquier otro tipo de mobiliario urbano siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) El aspecto de la instalación se adaptará al entorno y se integrará con el conjunto y
el paisaje urbano.
b) El contenedor en que se instalen los elementos o instalaciones complementarios
deberá situarse bajo rasante. Excepcionalmente se podrá admitir otra situación
siempre que se justifique suficientemente que la instalación se integra armónicamente en el paisaje y no entorpece el tránsito.
Art. 13. Implantación con impacto en el patrimonio histórico-artístico.—1. La colocación de cables, antenas, instalaciones y conducciones visibles, deberá ser autorizada
por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando se realicen sobre
bienes inmuebles declarados de Interés Patrimonial, bienes muebles e inmuebles declarados de Interés Cultural (BIC) y en los entornos de protección delimitados de estos últimos.
TÍTULO III
Intervención municipal
Capítulo IV
Disposiciones sobre los títulos habilitantes urbanísticos
Art. 14. Licencia urbanística.—1. De conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica, únicamente estará sujeta a licencia urbanística la ejecución de
obras civiles y de implantación de infraestructuras físicas necesarias para la implantación
de elementos activos de las redes de comunicaciones electrónicas vinculadas a la prestación
de servicios de telecomunicaciones que requiera proyecto de obras de edificación de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de ordenación de la edificación.
2. Según lo establecido en la legislación estatal en materia de protección del medio
ambiente, los proyectos de las obras de infraestructuras de comunicaciones electrónicas requerirán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido cuando las obras se encuentren en alguno de supuestos establecidos legalmente por
el que deban ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada,
en todo caso, cuando afecten a espacios incluidos en la Red Natura 2000.
3. La licencia se solicitará y tramitará de conformidad con lo dispuesto en la ORIMAU.
De conformidad con lo previsto en la citada ordenanza:
a) La licencia de obras de instalación de infraestructuras de comunicaciones electrónicas habilitará a la ejecución de las obras.
BOCM-20230228-79
Pág. 392
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