Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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Capítulo II
Condiciones ambientales
Art. 10. Condiciones de protección del medio ambiente.—1. Las obras civiles, infraestructuras físicas de telecomunicación y actividades de conservación de las anteriores
estarán sujetas a las condiciones de protección del medio ambiente previstas en la ordenanza reguladora del medio ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda que no se opongan a
la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

BOCM-20230228-79

ciones de seguridad, mediante medidas, tales como: cerramientos perimetrales,
pantallas vegetales, o adaptación cromática y/o de texturas.
e) A los efectos de minimizar el impacto visual en el paisaje urbano visible desde la
vía pública, todas las instalaciones se agruparán formando un conjunto unitario.
De no ser posible por el número de elementos físicos, operadoras y/o sistemas distintos puestos en servicio, de forma debidamente justificada, se podrá utilizar un
segundo conjunto de elementos físicos bajo las mismas condiciones.
2. En el caso de que un operador requiera utilizar elementos físicos existentes de
otro, que tenga capacidad para la compartición, esta sea legalmente obligatoria y además
exista oposición a la compartición por el otro, el operador que lo requiera podrá solicitar al
Ayuntamiento de Majadahonda que inicie el procedimiento municipal para solicitar al Ministerio competente la compartición.
Art. 6. Condiciones de implantación en los edificios.—1. En caso de implantación en:
a) Cubiertas planas de edificios: el conjunto no superará el plano de 45º respecto de
la fachada y una altura máxima de 1/3 de la altura de la cornisa del edificio..
b) Fachadas de edificios: Sólo podrán instalarse cuando estén integradas visualmente
en las mismas, en función de la composición de estas, con los oportunos mecanismos de ocultación o mimetización sin sobresalir del plano general de las fachadas
pudiendo ubicarse en entrantes de fachada o en situaciones similares.
Art. 7. Condiciones de implantación sobre mástiles o estructuras soporte apoyadas
sobre el terreno.—1. En caso de implantación sobre mástiles o estructuras soportes, apoyadas sobre el terreno, por razones de seguridad, la altura máxima del conjunto formado por
la antena y su estructura soporte:
a) No excederá de una altura máxima justificada en función de los desarrollos normativos sectoriales que establezcan los parámetros y requerimientos técnicos
esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y
servicios de comunicaciones electrónicas.
b) Deberán retranquearse una distancia mínima a todas las alineaciones de la parcela
de un tercio de la altura por razones de seguridad y de integración de la infraestructura física en el paisaje. La infraestructura deberá adaptarse de forma que produzca el menor impacto visual y la mejor integración en el paisaje de la zona en
que se pretende implantar mediante la creación de una pantalla vegetal o arbolada alrededor que minimice su impacto visual en el entorno.
Art. 8. Condiciones de implantación en recintos contenedores.—1. Los recintos
contenedores, destinados a albergar el equipamiento propio de las estaciones, cumplirán las
siguientes condiciones:
a) Su climatización se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en
lugares no visibles y su funcionamiento se ajuste a las prescripciones establecidas
por la vigente normativa municipal de protección del medio ambiente urbano.
b) El color y aspecto de la envolvente de los recintos contenedores de las estaciones
situados sobre la cubierta del edificio, cuando sean visibles desde la vía pública,
se ubiquen en espacios abiertos, cubiertas o patios interiores, se adaptarán a los del
edificio y su ubicación se adecuará a la composición general de éste.
Art. 9. Uso compartido de los espacios para el despliegue de las antenas.—1. El Ayuntamiento de Majadahonda cuando considere que por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial procede la imposición de la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada, podrá instar de manera
motivada al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el inicio del procedimiento establecido.