Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

a) Contenedor: Cabina o armario en el interior del cual se sitúan elementos o equipos
pertenecientes a una red de telecomunicación.
b) Equipos de comunicaciones electrónicas: elementos activos de la red de prestaciones de servicios de comunicaciones electrónicas que se definen en la legislación
en materia de telecomunicaciones, como antenas, equipos de telecomunicación
definidos en la legislación y estaciones base.
c) Impacto visual no admisible en el paisaje urbano: Alteración visual negativa de la
escena urbana por razón de discordancia estética significativa con el medio natural o edificado.
d) ORIMAU, ordenanza reguladora de la intervención municipal en actuación urbanísticas del Ayuntamiento de Majadahonda.
e) ORMA, ordenanza reguladora del medio ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda.
f) PGOU, Plan General de Ordenación Urbana.
g) Recintos contenedores: Espacios delimitados, cubiertos o no, destinados a albergar en su interior, obras civiles, infraestructuras físicas y equipos de comunicaciones electrónicas para la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos
los propios contenedores de la propia red de telecomunicaciones.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
Capítulo I
Condiciones urbanísticas
Art. 4. Condiciones relativas a las obras e infraestructuras de telecomunicaciones y
las clases de suelo.—1. De conformidad con la legislación urbanística, la entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística produce, de conformidad con su contenido, entre otros, el efecto de la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y
las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
2. Las infraestructuras destinadas a proporcionar los servicios propios de la vida en
la ciudad tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructurales, se
corresponden con el uso dotacional, según lo establecido en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda.
3. Las infraestructuras de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones son infraestructuras de interés general, según lo establecido en la legislación general de telecomunicaciones; sin perjuicio, de la consideración de servicio público o de estar sometidas a
las consideraciones de servicio público que estén regulados en la legislación de telecomunicaciones.
4. Las obras civiles e infraestructuras físicas se clasificarán conforme a la clasificación del tipo de obras prevista en el anexo número 1 de la ORIMAU en función de su naturaleza y se consideran dotación de los edificios, admisibles, por lo tanto:
a) En suelo urbano y urbanizable sectorizado, en todos los casos.
b) En el suelo urbanizable no sectorizado y en el no urbanizable, podrán realizarse,
en todo caso, en los términos y condiciones que en cada caso prevea la legislación
urbanística.
Art. 5. Condiciones generales de implantación.—1. Las instalaciones deberán:
a) No provocar un impacto visual no admisible en el paisaje urbano o interacciones
negativas significativas con su entorno.
b) No ubicarse en edificios en situación fuera de ordenación total con el planeamiento urbanístico o asimilada a esta, aunque si puedan instalarse en edificios en situación de fuera de ordenación parcial, según los grados de esta situación legal de los
edificios que establece la legislación urbanística.
c) La valoración del impacto visual no admisible se realizará conforme a los criterios
de salvaguarda de la estética urbana establecidos en las Normas Urbanísticas del
PGOU de Majadahonda.
d) Para evitar impactos visuales no admisibles, se adoptarán las medidas de integración con los edificios o con el paisaje urbano que sean necesarias y técnica y económicamente viables, que deberán, en todo caso, cumplir con las debidas condi-

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