Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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2.
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Informe del Servicio de Asesoramiento Técnico e Información (SATI) de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) relativo a las “Repercusiones de la nueva Ley General de Telecomunicaciones para las Administraciones
locales”, de abril de 2015. Dichos Planes de Despliegue, estarán sometidos a Evaluación Ambiental, conforme a la legislación Estatal de evaluación ambiental.
El cuarto título dispone de forma específica sobre el contenido del deber de conservación de las instalaciones que incluye la obligación de desmontaje en el caso
de cese de las actividades; la intervención administrativa en caso de expropiaciones y ocupaciones del dominio privado a favor de operadores y empresas de telecomunicaciones, así como de la inspección y la protección de la legalidad urbanística.
El quinto y último título contiene normas que disciplinan el régimen jurídico de
los títulos habilitantes urbanísticos y el régimen sancionador de las infracciones
de los preceptos en ella contenidos.
Además, incluye:
Dos disposiciones transitorias, para la regularización de aquellas instalaciones y
actividades existentes que no cuenten con título habilitante urbanístico; la adaptación de aquellas que, contando con él, deban adecuarse a las nuevas condiciones
y otra para que los interesados que ya hayan iniciado la tramitación de solicitudes
de licencia puedan optar por presentar una declaración responsable.
Dos disposiciones finales, relativas a su entrada en vigor y a la aplicación automática de nuevas disposiciones de normas de rango superior que puedan ser aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la
regulación de la intervención municipal y la definición de las condiciones en materias de
competencia local, urbanísticas, medio ambientales, de protección del patrimonio histórico-artístico local y del patrimonio de las administraciones públicas a las que deben someterse los actos de construcción, instalación o edificación, que constituyen elementos no activos de las redes de comunicaciones electrónicas, tales como las obras civiles y las
infraestructuras físicas, para la implantación de redes de comunicaciones electrónicas, en
suelos y edificios o construcciones de titularidad pública o privada, en el término municipal de Majadahonda.
2. Quedan excluido de la regulación de esta ordenanza lo relativo a la actividad de
prestación del servicio de telecomunicaciones, y todos aquellos actos que sean de competencia estatal, que ofrezcan servicios de telecomunicación de voz y datos.
Art. 2. Sujetos obligados.—1. Están sujetos a intervención urbanística municipal y
al cumplimiento de las condiciones previstas en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entre ellas, específicamente las empresas de infraestructuras y
las operadoras de servicios finales que promuevan los actos de construcción, edificación; o
cualquier otro acto de uso del suelo, vuelo o subsuelo, previstos en la legislación urbanística relativos a las infraestructuras de comunicaciones electrónicas descritos en el artículo 1
en el municipio de Majadahonda, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable.
Art. 3. Definiciones.—1. Al objeto del contenido de la presente ordenanza, se entenderá con carácter general que la definición de los conceptos referidos a las telecomunicaciones que aparecen en ella será la que dispone la legislación general de telecomunicaciones. Por lo tanto:
a) Obra civil: es “cada uno de los resultados de las obras de construcción o de ingeniería
civil tomadas en conjunto que se basta para desempeñar una función económica o técnica e implica uno o más elementos de una infraestructura física” (sic. LGTEL 2022).
b) Infraestructura física: es “cualquier elemento de una red pensado para albergar otros
elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección, distribuidores, edificios o
entradas a edificios, instalaciones de antenas, torres y postes” (sic. LGTEL 2022).
2. Además, a los efectos de la regulación de esta ordenanza se entenderán los siguientes conceptos como se relaciona a continuación:

BOCM-20230228-79

Disposiciones generales