Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

3. En el ámbito local, el Ayuntamiento de Majadahonda es sensible a las demandas
de la ciudadanía, así como de las empresas del sector.
4. Hasta ahora, la implantación de este tipo de infraestructuras y actividades estaba
regulado por la ordenanza reguladora de las condiciones urbanísticas de las instalación y
funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y por el Plan General de
Ordenación Municipal de Majadahonda, quedando sometido al régimen de los títulos habilitantes urbanísticos su instalación en el término municipal.
5. A la vista de que la vigente ordenanza reguladora de infraestructuras de telecomunicaciones incluye determinaciones que podrían entenderse como no alineadas con la Ley 11/2022,
de 28 de junio, de Telecomunicaciones, con la finalidad de dar seguridad jurídica a los operadores; facilitar las labores de intervención, control e inspección de la administración local; así como avanzar en la mejora de los servicios de interés general para las empresas y
los ciudadanos; el Ayuntamiento de Majadahonda ha optado por:
a) Aclarar la regulación en la materia, inicial y transitoriamente, mediante la instrucción número 1/2022, de la concejal de Urbanismo, Patrimonio, Mantenimiento de
la Ciudad, Obras, Vivienda y Urbanizaciones en materia de intervención municipal y condiciones relativas a actuaciones urbanísticas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónica.
b) Modificar la vigente ordenanza reguladora de infraestructuras de telecomunicaciones exclusivamente en ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo,
medio ambiente, protección de patrimonio histórico y artístico, así como del dominio público, previstas en la Ley 7/1985, de 18 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y abstenerse de regular todas aquellas otras determinaciones de exclusiva competencia estatal.
6. Mediante estas iniciativas el Ayuntamiento de Majadahonda:
a) Adapta la regulación de las condiciones urbanísticas y medioambientales para su
implantación, actuando exclusivamente en su marco competencial.
b) Facilita el acceso de los usuarios a servicios innovadores de mayor calidad y contribuir a potenciar la competitividad y la productividad de la economía en su conjunto.
7. Con esta norma se pretende compatibilizar adecuadamente la necesaria funcionalidad de los elementos y equipos de telecomunicaciones, garantizando la salud y seguridad
de los ciudadanos, recogiendo a tal efecto las Recomendaciones de la Unión Europea y de
la Organización Mundial de la Salud basadas en el principio de prevención y cautela, así
como la utilización por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones con los niveles
de calidad requeridos por las exigencias de preservación del paisaje urbano y natural, y la
minimización de la ocupación y el impacto que su instalación puedan producir.
8. Sin perjuicio de la regulación urbanística municipal comprendida en esta norma y el
planeamiento urbanístico municipal, será plenamente aplicable, la legislación estatal específica reguladora del sector de las telecomunicaciones constituida básicamente por la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como en las demás disposiciones reglamentarias, que resulten de general y pertinente aplicación.
III
1. La modificación de la ordenanza ha sido renombrada y consta de cinco títulos:
a) El primer título incluye disposiciones de carácter general: sujetos y objetos de su
aplicación, así como definiciones de conceptos clave y clasificación del tipo de
instalaciones.
b) El segundo título regula disposiciones específicas relativas a las condiciones y requisitos que deberán cumplir las instalaciones de comunicaciones electrónicas, de
carácter urbanístico, medioambiental y de protección del patrimonio histórico-artístico y de bienes de uso y/o dominio público.
c) El tercer título aclara la Intervención Municipal en relación con los títulos habilitantes urbanísticos. Con carácter general, la instalación de las infraestructuras de
las redes de comunicaciones electrónicas estará sujeta a declaración responsable.
Únicamente están sujetas a Licencia Urbanística aquellas instalaciones, previstas
en la normativa estatal. Incluso estas últimas, podrían también estar sujetas a declaración responsable, si están incluidas en un plan de despliegue aprobado por el
Ayuntamiento, el cual no es un instrumento de ordenación urbanística, según el

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