Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MAJADAHONDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2023,
acordó aprobar entre otros, con carácter definitivo el texto de la ordenanza municipal reguladora de infraestructuras redes y servicios de comunicaciones electrónicas (ORCE), aprobada inicialmente en Pleno de 28 de julio de 2022, y publicar el texto íntegro de la misma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como aparece en la propia ordenanza en su
disposición final primera.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA
DE INFRAESTRUCTURAS, REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS EN MAJADAHONDA (ORCE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
1. La gran extensión que ha alcanzado el uso de las telecomunicaciones y el fuerte
avance tecnológico experimentado en los últimos años en este campo, a lo que se suma el
hecho de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, ha comportado el rápido
crecimiento de todos aquellos elementos de comunicaciones electrónicas necesarios para
prestar un servicio de calidad a los ciudadanos, para los cuales se requieren una infraestructura que afecta directamente al territorio.
2. En la actualidad se asiste a una gran demanda de servicios de comunicaciones
electrónicas inalámbricas, particularmente para redes de telefonía móvil, y a futuro, se prevé que se requiera para servicios de aeronaves no tripuladas en el U-Space y satelitales.
3. El Ayuntamiento de Majadahonda persigue el objetivo de convertir el municipio
en una localidad de referencia en la Comunidad de Madrid, y a otras escalas, para acoger el
despliegue de las infraestructuras que son, y en el futuro próximo serán, el soporte necesario para prestar los servicios de comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico.
4. Es necesario definir un marco legal adecuado para el despliegue de las Redes de
Nueva Generación (NGN), la parte intermedia de la red que suele considerarse como la última milla, con la llegada de la fibra óptica hasta los hogares, a fin de poder disponer del
adecuado ancho de banda que requieren los nuevos servicios, y que son regulados por otra
normativa municipal sobre infraestructura y dominio de ocupación.

1. A nivel estatal, recientemente ha entrado en vigor la Ley 11/2022, de 28 de junio,
General de Telecomunicaciones, en adelante LGT/2022, que constituye un nuevo marco legal de referencia en materia de Telecomunicaciones y sustituye a la legislación anterior.
Corresponde al Estado, en exclusiva, la gestión del dominio público radioeléctrico y el desarrollo reglamentario, entre otros aspectos, de los procedimientos de determinación de los
niveles de emisión radioeléctrica y de telecomunicación tolerables, garantizando la protección de la salud de los ciudadanos.
2. En este contexto, el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de forma
unitaria en el territorio nacional juega un papel crucial para el desarrollo y crecimiento económico. En el ejercicio de la competencia exclusiva de ordenación general de la economía,
que le atribuye el artículo 149.1.13 de la Constitución y ordenación del sector concreto de
las telecomunicaciones ex artículo 149.1.21, fija objetivos de política sectorial imponiendo
un marco único para dicho despliegue. Ha eliminado las barreras y prohibiciones jurídicas
o regulatorias y facilita el desarrollo tecnológico.

BOCM-20230228-79

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