Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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BOCM

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

Art. 24. Vigencia de los Planes, modificación y cambios de titularidad.—1. Las autorizaciones de Planes de despliegue tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación.
2. Toda modificación de un Plan de despliegue deberá aprobarse por el procedimiento previsto para su aprobación.
3. El cambio de titularidad de las resoluciones de aprobación de los Planes de despliegue está sujeto a comunicación al Ayuntamiento.
TÍTULO IV
Deber de conservación de instalaciones, desmontaje en caso de cese
de funcionamiento, inspección, intervención administrativa en caso de
expropiaciones u ocupación del dominio privado y protección de la legalidad
Art. 25. Deberes de los propietarios de infraestructuras físicas de telecomunicaciones.—1. El derecho de la propiedad de las obras e infraestructuras físicas de telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la legislación estatal en materia de régimen de suelo
en relación con el derecho de propiedad de instalaciones y construcciones comporta los siguientes deberes:
a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
c) Realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos
o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
2. A los efectos de la exigencia del deber de conservación por el Ayuntamiento de
Majadahonda los titulares de los títulos habilitantes urbanísticos de obras de construcción
o de implantación de infraestructuras físicas de telecomunicación serán los propietarios de
estas, a menos que comuniquen los datos del operador que ostente el derecho de propiedad.
3. Cualquier cambio de la titularidad del derecho de propiedad de las obras e infraestructuras físicas estará sujeto a comunicación al Ayuntamiento de Majadahonda.
Art. 26. Deber de conservación de las obras y de las infraestructuras físicas.—1.
El deber de los propietarios de conservar las obras e infraestructuras físicas de telecomunicaciones, en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a los usos, relacionado en el apartado 1.b) del artículo anterior, alcanza también a los elementos activos de las redes de
comunicaciones electrónicas que sean físicos.
2. El deber de los propietarios de realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación, relacionado en
el apartado 1.c) del artículo anterior, incluye el desmontaje de las infraestructuras en los casos que proceda.
3. El importe del deber legal de conservación se calculará según lo establecido legalmente:
a) Cuando las obras o infraestructuras físicas estén situadas en edificios existentes, el
cálculo del importe se realizará para el conjunto del edificio y de las infraestructuras físicas.
b) Cuando las obras o infraestructuras físicas estén exentas, el cálculo del importe se
realizará sólo para ellas.
Art. 27. Inspección municipal.—1. En cualquier momento, el Ayuntamiento de
Majadahonda podrá ordenar la realización de inspecciones de las obras e infraestructuras
físicas objeto de esta ordenanza. Los titulares de las instalaciones deberán facilitar estas inspecciones, posibilitar el acceso a los emplazamientos, y dar toda la información complementaria que se les requiera de conformidad con la legislación urbanística.
Art. 28. Intervención administrativa en caso de expropiaciones u ocupación del dominio privado mediante declaración del derecho de servidumbre.—1. De conformidad con la
legislación en materia de telecomunicaciones, el Ayuntamiento de Majadahonda intervendrá
en el proceso de aprobación, por el Ministerio competente, de los proyectos de expropiación
forzosa o declaración de servidumbre de paso mediante la emisión del informe preceptivo que
deberá ser emitido en el plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud.

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