Majadahonda (BOCM-20230228-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura comunicaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 397
TÍTULO V
Disciplina
Art. 29. Protección de la legalidad.—1. Las acciones u omisiones que vulneren lo
dispuesto en esta ordenanza respecto de las normas urbanísticas sobre las obras e infraestructuras físicas de telecomunicación, constituyen infracciones urbanísticas, las cuales
podrán ser sancionadas según lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. En los supuestos en los que se dicte orden de ejecución de obras de conservación
o de desmontaje y retirada de las instalaciones reguladas en esta ordenanza, si el operador
responsable no la realizase en el plazo que la orden señale, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de dicha orden, a cargo del obligado a ejecutar la orden, sin
perjuicio de las sanciones previstas de conformidad con el procedimiento establecido en la
legislación urbanística.
Art. 30. Prescripción de las infracciones y sanciones.—1. En lo referente a prescripción de plazos de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en la normativa urbanística vigente.
2. En el caso de obras que no sean conformes a la ordenación urbanística, y haya
prescrito el plazo para requerir su legalización, la administración no podrá exigir su demolición por razón de su disconformidad con la ordenación; no obstante, si podrá ser objeto
de orden de ejecución de desmontaje por razón de la mejora de la calidad y sostenibilidad
del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación de conformidad con
lo establecido en legislación estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.—1. Las instalaciones de telecomunicaciones establecidas sin la debida habilitación administrativa con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza deberán obtener el título habilitante que corresponda.
Disposición transitoria segunda.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, para acogerse a la tramitación simplificada que la presente ordenanza establece, las personas o empresas interesadas que cuenten con solicitudes de licencia en curso podrán desistir de ellas y optar por presentar declaraciones responsables en los términos
previstos en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20230228-79
Disposición final primera.—1. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince
días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda.—1. La promulgación y entrada en vigor de normas de
rango superior a esta ordenanza que afecten a su contenido determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación de ésta.
Majadahonda, a 16 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez
Ustarroz.
(03/2.897/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 397
TÍTULO V
Disciplina
Art. 29. Protección de la legalidad.—1. Las acciones u omisiones que vulneren lo
dispuesto en esta ordenanza respecto de las normas urbanísticas sobre las obras e infraestructuras físicas de telecomunicación, constituyen infracciones urbanísticas, las cuales
podrán ser sancionadas según lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. En los supuestos en los que se dicte orden de ejecución de obras de conservación
o de desmontaje y retirada de las instalaciones reguladas en esta ordenanza, si el operador
responsable no la realizase en el plazo que la orden señale, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de dicha orden, a cargo del obligado a ejecutar la orden, sin
perjuicio de las sanciones previstas de conformidad con el procedimiento establecido en la
legislación urbanística.
Art. 30. Prescripción de las infracciones y sanciones.—1. En lo referente a prescripción de plazos de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en la normativa urbanística vigente.
2. En el caso de obras que no sean conformes a la ordenación urbanística, y haya
prescrito el plazo para requerir su legalización, la administración no podrá exigir su demolición por razón de su disconformidad con la ordenación; no obstante, si podrá ser objeto
de orden de ejecución de desmontaje por razón de la mejora de la calidad y sostenibilidad
del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación de conformidad con
lo establecido en legislación estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.—1. Las instalaciones de telecomunicaciones establecidas sin la debida habilitación administrativa con anterioridad a la fecha de entrada en
vigor de esta ordenanza deberán obtener el título habilitante que corresponda.
Disposición transitoria segunda.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, para acogerse a la tramitación simplificada que la presente ordenanza establece, las personas o empresas interesadas que cuenten con solicitudes de licencia en curso podrán desistir de ellas y optar por presentar declaraciones responsables en los términos
previstos en esta ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
BOCM-20230228-79
Disposición final primera.—1. La presente ordenanza entrará en vigor a los quince
días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final segunda.—1. La promulgación y entrada en vigor de normas de
rango superior a esta ordenanza que afecten a su contenido determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación de ésta.
Majadahonda, a 16 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez
Ustarroz.
(03/2.897/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791