A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 50

MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

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leza pública o privada, y los empresarios individuales, siempre que exista la necesaria
convergencia de intereses o necesidades y siempre que los estatutos no lo prohíban.
En ningún caso el conjunto de los socios de carácter no cooperativo podrá ostentar más
de un tercio del total de los votos existentes en la cooperativa de segundo o ulterior grado,
pudiendo los estatutos establecer un límite inferior.
La representación de las cooperativas de socios no podrá delegarse en otro socio de la
cooperativa de segundo o ulterior grado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, tales cooperativas podrán admitir
colaboradores con arreglo a la normativa establecida en esta Ley.
2. La admisión de cualquier socio que sea persona jurídica requerirá el acuerdo favorable del consejo rector por mayoría de al menos dos tercios de los votos presentes y representados, salvo previsión de otra mayoría en los estatutos, que también podrán regular
períodos de vinculación provisional o a prueba de hasta dos años.
3. El socio persona jurídica que pretenda darse de baja habrá de cursar un preaviso de
al menos un año y antes de su efectiva separación estará obligado a cumplir las obligaciones
contraídas con la cooperativa de segundo o ulterior grado o a resarcirla económicamente, si
así lo decide el consejo rector de ésta. Asimismo, salvo previsión estatutaria diferente, la entidad separada deberá continuar desarrollando, durante un plazo no inferior a dos años, aquellos compromisos adquiridos que hubiera asumido con anterioridad a la fecha de la baja.
Artículo 133
Régimen económico
1. Las aportaciones obligatorias al capital social de una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizarán en función de la actividad cooperativizada comprometida con
aquélla por cada socio.
2. La distribución de resultados, tanto si son positivos como si se registran pérdidas,
se acordará en función de la actividad cooperativizada comprometida estatutariamente, después de haber realizado la imputación que proceda a los fondos de reserva y, en su caso, al
fondo de educación y promoción del cooperativismo.
3. Los estatutos fijarán los criterios o módulos que definen la actividad cooperativizada.
Artículo 134
Órganos y derecho de voto
1. La asamblea general estará formada por un número de representantes de los socios personas jurídicas proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso,
por los representantes de los socios de trabajo. A su vez, el derecho de voto de las entidades será proporcional a la participación en la actividad cooperativizada o al número de socios activos de las mismas. El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de
cuatro socios.
2. Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán administradas por un consejo
rector que tendrá un número máximo de quince miembros. Los miembros del consejo rector, los interventores, el comité de recursos y los liquidadores serán elegidos por la asamblea general de entre sus entidades socias o los miembros de estas. No obstante, los estatutos podrán prever que la asamblea general elija para formar parte del consejo rector o para
ser interventor, personas cualificadas y expertas que no sean socios ni miembros de estos,
hasta un tercio del total.
Artículo 135
En caso de disolución con liquidación de una cooperativa de segundo o ulterior grado,
el activo sobrante será distribuido entre todos los socios en proporción al importe del retorno percibido en los últimos cinco años o, para las cooperativas de segundo grado cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución. En su defecto, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en la actividad cooperativizada o, en su
caso, al número de miembros activos de cada entidad agrupada en aquella cooperativa, pero
sin excluir a los socios individuales, sean usuarios o de trabajo.

BOCM-20230228-1

Distribución del haber líquido