A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 75

disolución en asamblea por voluntad de los socios. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la ley reguladora de los arrendamientos urbanos.
2. En las cooperativas de vivienda podrán existir socios no adscritos a una promoción, que tendrán los derechos y obligaciones que se prevean en los estatutos de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 para los socios inactivos. En cualquier caso, esta categoría de socios tendrá derecho preferente para adscribirse a las nuevas promociones que se
pudieran iniciar; en las promociones ya iniciadas y completas sólo tendrán derecho a sustituir a un socio que pretenda darse de baja en la promoción o en la cooperativa si así lo establecen los estatutos, garantizándose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, así como del cónyuge separado o divorciado en aplicación de
sentencia o convenio judicial.
Artículo 124
Cooperativas de edificios empresariales
Las cooperativas de edificios empresariales tienen por objeto procurar a sus socios despachos, oficinas, locales, naves e instalaciones y edificios complementarios, pudiendo adquirir terrenos, urbanizarlos y parcelarlos, así como rehabilitar los edificios, conservarlos,
mejorarlos y administrarlos. Podrán pertenecer como socios a estas cooperativas los profesionales individuales, los autónomos y los pequeños empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí o con cooperativas de viviendas en cooperativas de segundo grado u otras fórmulas societarias para la edificación conjunta o
rehabilitación de un mismo inmueble o grupo de inmuebles o la urbanización de terrenos.
En lo no previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto para las cooperativas de viviendas en los artículos 116 a 123.
SECCIÓN 4.a

Cooperativas especiales
Artículo 125
Cooperativas de integración social
1. Son cooperativas de integración social aquéllas que procuran a sus miembros
atención o integración social por uno de estos medios:

En el primer caso se aplicará básicamente la normativa sobre cooperativas de consumidores; en el segundo, la correspondiente a cooperativas de trabajo; y en el tercero, la relativa a las cooperativas integrales.
2. La mayoría de los socios de estas cooperativas deberán pertenecer a colectivos de:
personas con discapacidad física, intelectual, sensorial o enfermedad mental; personas menores de edad en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y sus responsables parentales, tutores o guardadores; mayores con carencias familiares y económicas; y
cualquier otro grupo o minoría en situación de exclusión social o riesgo de padecerla.
3. Podrán ser socios de estas cooperativas, además del personal de atención, las personas jurídicas de naturaleza pública, tanto territoriales como institucionales, y las entidades privadas cuya normativa o estatutos prevean o permitan la financiación u otra forma de
colaboración en el desarrollo de las actividades de tales cooperativas.
Estos socios institucionales, además de ejercitar los derechos y obligaciones previstos
en los estatutos de la cooperativa, designarán un delegado o asistente técnico que será
miembro del consejo rector.
4. Si los estatutos lo prevén, y dentro de los límites que establezcan, podrán existir
en estas cooperativas “socios especiales”, que serán personas incluidas en la normativa sobre voluntariado, y que no se computarán a los efectos de calcular la mayoría a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

BOCM-20230228-1

a) Proporcionándoles medios y servicios, tanto de consumo general como específico, para su subsistencia y desarrollo.
b) Organizando la producción y comercialización de los productos que elaboran en
régimen de empresa en común.
c) Coordinando ambas funciones mediante una estructura cooperativa adecuada.