A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley –  Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 50

b) El municipio, la localización dentro de él y la extensión aproximada de los terrenos sobre los que se edificarán las viviendas, la ordenanza que les afecte y, en su
caso, indicación de la existencia de superficie comercial o de otros usos diferentes al residencial.
c) El tipo constructivo o clase de viviendas a promover y su número aproximado.
d) En su caso, el régimen de protección oficial al que se pretenda acoger las viviendas con la cita de las normas jurídicas reguladoras.
e) El presupuesto económico de costes para el desarrollo de la promoción, el plan de
aportaciones o pagos, así como un plan financiero que especifique las posibles entidades colaboradoras, y si resulta necesario o no la presentación de garantías personales por parte de los socios.
f) El calendario previsto de actuaciones que señalará los hitos más relevantes de la
promoción, con indicación de las fechas concretas de dichos hitos: adquisición de
terrenos, aprobación del planeamiento correspondiente, urbanización de los terrenos, obras de edificación y su finalización. Este calendario deberá cumplirse salvo causas de fuerza mayor una vez obtenida la licencia de edificación.
g) Los requisitos y formalidades exigidas a los socios, así como los compromisos
económicos y el calendario de ingresos a efectuar por aquéllos como garantía de
la viabilidad económico-financiera de la promoción y del interés general y social
de la cooperativa.
h) El sistema de elección por los socios de las viviendas, locales y anexos.
i) La posible existencia de compromisos previos de la cooperativa con terceras personas o empresas, debiendo poner a disposición de los socios una copia de la documentación contractual que vincule a la cooperativa con unas u otras.
j) Las garantías previstas por la cooperativa sobre las cantidades que anticipen los
socios a cuenta del coste de la vivienda, de acuerdo con la legislación vigente en
materia de seguros, debiendo indicar, una vez contratadas, las entidades bancarias
y aseguradoras, el número de póliza, y los datos de la cuenta bancaria especial.
2. Si se exigen aportaciones a los socios antes de entrar en vigor la garantía sobre
cantidades anticipadas, el importe de estas no podrá superar en ningún caso el veinte por
ciento del precio de la vivienda, siendo nula cualquier cláusula estatutaria, norma de la promoción o condición del acuerdo de adhesión del socio, que permitiera superar dicho límite, excepto acuerdo de dos tercios presentes y representados de la asamblea general que amplíe dicho porcentaje para garantizar la viabilidad de la promoción.
Los costes originados por estas medidas de garantía tendrán la consideración de gastos de la promoción, si bien se podrán deducir al socio en caso de baja.
Artículo 122
Garantías informativas y de participación
1. El órgano de administración de las cooperativas de vivienda no podrá negar el derecho de información de los socios, salvo que la difusión de la información solicitada ponga en grave peligro los intereses generales de la cooperativa.
En ningún caso podrá facilitarse información respecto de la cual deba guardarse especial protección, consecuencia de la naturaleza de la misma o de normativa legal que restrinja su acceso.
2. Los estatutos podrán establecer como único medio de convocatoria de las asambleas el correo electrónico debiendo el socio facilitar en ese supuesto una dirección de correo electrónico al que se le pueda enviar la convocatoria.
Artículo 123
1. Los estatutos y las normas específicas de la promoción podrán regular los derechos de tanteo y retracto de la cooperativa en el supuesto de transmisión de la propiedad de
las viviendas a personas que no sean socios. El plazo para ejercer dichos derechos no podrá
ser superior, en ningún caso, a diez años desde la adjudicación notarial de la vivienda.
En el supuesto de viviendas protegidas, los precios del tanteo y del retracto no podrán
superar el precio máximo legal vigente. Los derechos de tanteo y retracto decaerán en los
supuestos en que la cooperativa haya incurrido en causa de disolución, o haya acordado la

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Transmisión de derechos