A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 73
Artículo 118
Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto
social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse
por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo 119
Promoción por fases
1. Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la posibilidad de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción desarrollar varias
fases señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.
2. Deberán constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial de
los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá el régimen de dichas
juntas especiales, incluyendo las reglas de gestión patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios no adscritos a la promoción o fase respectiva. La convocatoria de las
juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas generales. La junta especial será
presidida conforme a lo previsto para las juntas preparatorias de la asamblea de delegados
en el artículo 35. Deberá existir un libro de actas de las juntas especiales legalizado por el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si los estatutos lo prevén, las juntas
especiales actuarán como juntas preparatorias.
3. Cada fase o promoción tendrá que identificarse con una denominación específica
que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación, incluidos los permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros en relación
con la promoción o fase de que se trate.
4. Las aportaciones de los socios de una promoción o fase no responderán en ningún
caso de las deudas de otras promociones o fases. Los bienes y derechos que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada promoción o fase separada no responderán de las deudas de las restantes. De las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.
Artículo 120
Auditoría de cuentas
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en
que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
Artículo 121
1. Cuando se alcance el número de socios necesario para poner en marcha la cooperativa de viviendas, y con carácter previo al ingreso de las cantidades por dichos socios para financiar la promoción o fase a la que estén adscritos, la empresa o gestora a que se refiere el
artículo 118, o el órgano de administración si no se ha contratado ninguna, deberá elaborar
unas normas en las que se detalle el funcionamiento y régimen de la promoción, que deberán
ser aprobadas por la asamblea. Dichas normas incluirán, al menos, los siguientes extremos:
a) La denominación específica de la promoción o fase.
BOCM-20230228-1
Normas básicas de la promoción
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 73
Artículo 118
Empresas prestadoras de servicios de gestoría y asesoramiento
Las cooperativas de viviendas podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica o gestión administrativa, con objeto de desarrollar plenamente su objeto
social, manteniendo en todo caso la plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa o gestora deberá formalizarse
por escrito y estar a disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo 119
Promoción por fases
1. Los estatutos de las cooperativas de viviendas determinarán si se acoge a la posibilidad de desarrollar más de una promoción o dentro de una promoción desarrollar varias
fases señalando, en su caso, los municipios donde actuará la cooperativa.
2. Deberán constituirse, por cada promoción o fase separada, una junta especial de
los socios adscritos a cada una de ellas. En los estatutos se establecerá el régimen de dichas
juntas especiales, incluyendo las reglas de gestión patrimonial y los derechos y las obligaciones de los socios no adscritos a la promoción o fase respectiva. La convocatoria de las
juntas se hará en la misma forma que las de las asambleas generales. La junta especial será
presidida conforme a lo previsto para las juntas preparatorias de la asamblea de delegados
en el artículo 35. Deberá existir un libro de actas de las juntas especiales legalizado por el
Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. Si los estatutos lo prevén, las juntas
especiales actuarán como juntas preparatorias.
3. Cada fase o promoción tendrá que identificarse con una denominación específica
que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación, incluidos los permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros en relación
con la promoción o fase de que se trate.
4. Las aportaciones de los socios de una promoción o fase no responderán en ningún
caso de las deudas de otras promociones o fases. Los bienes y derechos que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una determinada promoción o fase separada no responderán de las deudas de las restantes. De las deudas de una fase o promoción no responderá el conjunto de la cooperativa.
Artículo 120
Auditoría de cuentas
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en
que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte.
b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del órgano de administración.
d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 65.1.
Artículo 121
1. Cuando se alcance el número de socios necesario para poner en marcha la cooperativa de viviendas, y con carácter previo al ingreso de las cantidades por dichos socios para financiar la promoción o fase a la que estén adscritos, la empresa o gestora a que se refiere el
artículo 118, o el órgano de administración si no se ha contratado ninguna, deberá elaborar
unas normas en las que se detalle el funcionamiento y régimen de la promoción, que deberán
ser aprobadas por la asamblea. Dichas normas incluirán, al menos, los siguientes extremos:
a) La denominación específica de la promoción o fase.
BOCM-20230228-1
Normas básicas de la promoción