A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
nistración que figure en la constitución de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificación por la asamblea, ésta ostentará la competencia sobre las modificaciones relativas a los
cambios en el proyecto de construcción, que puedan afectar tanto al tipo de viviendas, como
a su calidad, su precio y sistema de financiación, así como a los plazos de entrega. Se podrá acordar la constitución de comisiones de obras para proyectos de cooperativas con más
de diez socios, compuestas por socios o expertos independientes que, colaborando con el
órgano de administración, puedan hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcción y su financiación.
2. Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante cualquier
título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados o cedidos a los socios
para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea
como residencia de personas mayores o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoción.
3. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad.
La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por dichas operaciones.
Excepcionalmente, las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros, siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso, antes de la obtención de la licencia de ocupación, o en su caso declaración responsable. Corresponde a la
asamblea general acordar la enajenación o arrendamiento de las viviendas y la fijación de
las condiciones a que han de someterse y del destino del importe obtenido.
Estas operaciones con terceros no socios se regirán por lo dispuesto en el artículo 56,
pudiendo alcanzar como límite máximo el treinta por ciento de las viviendas promovidas,
y deberán ser objeto de comunicación al Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid cuando no sobrepasen el diez por ciento y de declaración responsable cuando se supere este porcentaje del diez por ciento.
En el caso de existir avales o garantías personales de los socios en relación a la financiación de la construcción, los terceros no socios deberán liberar o asumir de manera proporcional los compromisos adquiridos por los socios avalistas, respetando, en todo caso, los
límites de trasmisión de la vivienda previstos en los estatutos de la cooperativa.
4. Los estatutos deberán establecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso de baja no
justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan
estatutariamente, que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas
por él para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del socio
al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido en sus
derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la posición de
aquél sea válida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se aplicará lo previsto en el artículo 53.3.
Los estatutos podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la cesión de viviendas por actos “inter vivos”, en los términos del artículo 123.
5. Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en
todo caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, además de las generales previstas en
esta Ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:
a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más de
cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al diez por ciento de la cuantía total del coste total estimado
de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de financiación de
la vivienda, así como la exigencia, no prevista inicialmente, de que el socio tenga
que afianzar cantidades adicionales de la financiación del proyecto.
d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses respecto
de la última fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad, así como la
paralización de las obras iniciadas por un periodo de doce meses.
BOCM-20230228-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
nistración que figure en la constitución de la cooperativa. Una vez efectuada dicha ratificación por la asamblea, ésta ostentará la competencia sobre las modificaciones relativas a los
cambios en el proyecto de construcción, que puedan afectar tanto al tipo de viviendas, como
a su calidad, su precio y sistema de financiación, así como a los plazos de entrega. Se podrá acordar la constitución de comisiones de obras para proyectos de cooperativas con más
de diez socios, compuestas por socios o expertos independientes que, colaborando con el
órgano de administración, puedan hacer un adecuado seguimiento del desarrollo del proceso de construcción y su financiación.
2. Las viviendas y locales promovidos por la cooperativa podrán, mediante cualquier
título admitido en derecho, ser adjudicados en propiedad, arrendados o cedidos a los socios
para su uso y disfrute, ya sea de forma habitual, ya sea para descanso o vacaciones, ya sea
como residencia de personas mayores o con discapacidad. En la publicidad del proyecto deberá indicarse la modalidad de uso de vivienda prevista para cada promoción.
3. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los
locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad.
La asamblea general acordará el destino del importe obtenido por dichas operaciones.
Excepcionalmente, las cooperativas podrán enajenar o arrendar las viviendas a terceros, siempre que no existan posibles socios en lista de espera y, en todo caso, antes de la obtención de la licencia de ocupación, o en su caso declaración responsable. Corresponde a la
asamblea general acordar la enajenación o arrendamiento de las viviendas y la fijación de
las condiciones a que han de someterse y del destino del importe obtenido.
Estas operaciones con terceros no socios se regirán por lo dispuesto en el artículo 56,
pudiendo alcanzar como límite máximo el treinta por ciento de las viviendas promovidas,
y deberán ser objeto de comunicación al Registro de Cooperativas de la Comunidad de
Madrid cuando no sobrepasen el diez por ciento y de declaración responsable cuando se supere este porcentaje del diez por ciento.
En el caso de existir avales o garantías personales de los socios en relación a la financiación de la construcción, los terceros no socios deberán liberar o asumir de manera proporcional los compromisos adquiridos por los socios avalistas, respetando, en todo caso, los
límites de trasmisión de la vivienda previstos en los estatutos de la cooperativa.
4. Los estatutos deberán establecer las causas de baja justificada de un socio, entendiéndose no justificadas las causas no previstas en ellos o en esta Ley. En caso de baja no
justificada, el órgano de administración podrá acordar las deducciones que se establezcan
estatutariamente, que no podrán ser superiores al veinte por ciento de las cantidades entregadas por el socio en concepto de capital y al cinco por ciento de las cantidades entregadas
por él para financiar el pago de las viviendas, locales y anejos.
Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del socio
al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido en sus
derechos y obligaciones por otro socio o por un tercero cuya subrogación en la posición de
aquél sea válida. En cuanto a los intereses por las cantidades aplazadas se aplicará lo previsto en el artículo 53.3.
Los estatutos podrán regular los derechos de la cooperativa para los supuestos de la cesión de viviendas por actos “inter vivos”, en los términos del artículo 123.
5. Son causas de baja justificada de los socios de las cooperativas de vivienda, en
todo caso, debiendo acreditarse de forma fehaciente, además de las generales previstas en
esta Ley y las que se establezcan en los estatutos, las siguientes:
a) Los cambios del centro o lugar de trabajo del socio a un municipio alejado más de
cuarenta kilómetros del emplazamiento de la promoción.
b) Las situaciones de desempleo prolongado, grave enfermedad, concurso, u otra severa circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoción.
c) Un aumento superior al diez por ciento de la cuantía total del coste total estimado
de la vivienda en cada momento por la cooperativa en el plan de financiación de
la vivienda, así como la exigencia, no prevista inicialmente, de que el socio tenga
que afianzar cantidades adicionales de la financiación del proyecto.
d) Un retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses respecto
de la última fecha prevista por la cooperativa en su plan de viabilidad, así como la
paralización de las obras iniciadas por un periodo de doce meses.
BOCM-20230228-1
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