A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
bre entidades crediticias, que podrá ser desarrollada o completada por la Comunidad de
Madrid conforme al ordenamiento vigente.
2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorio.
SECCIÓN 3.a
Cooperativas de consumo de bienes y servicios
Artículo 113
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios son las que, asociando mayoritariamente a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y
consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo
libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente.
El fondo de educación y promoción del cooperativismo de estas entidades se dedicará, principalmente, a las acciones mencionadas en el último inciso del párrafo anterior.
2. Estas cooperativas podrán producir bienes y servicios para el uso y consumo de
sus socios sin perder su carácter específico.
3. Los estatutos determinarán si la cooperativa puede o no, realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y si podrán ser socios minoritarios entidades sin ánimo de lucro para proveerse de bienes o servicios dirigidos exclusivamente a sus beneficiarios y otras entidades y pequeñas empresas con el carácter de destinatarios finales.
4. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes o servicios
de la cooperativa a sus socios, al actuar aquélla como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.
5. Como variantes de las cooperativas de consumidores y usuarios se podrán constituir:
a) Cooperativas de escolares, que asociarán a alumnos de uno o más centros docentes, al objeto de procurar a sus socios aquellos bienes y servicios que sean necesarios para su formación en la teoría y en la práctica cooperativista, para su vida docente y para el cultivo de su tiempo libre. El ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones de los menores de edad se ajustarán a lo establecido en la legislación civil vigente.
b) Cooperativas de consumidores de aparcamientos en suelos propios o de concesión
administrativa, que podrán promover las edificaciones y prestar los servicios a los
usuarios de los mismos, pudiendo ser socios de estas cooperativas las personas físicas o jurídicas que necesiten aparcamientos para su personal o clientes.
c) Cooperativas de viviendas en cesión de uso, que tienen un objeto social sucesivo,
en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias para su posterior cesión por cualquier título admitido en derecho a los socios,
que se beneficiarán de los servicios que preste la cooperativa en régimen de vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de
envejecimiento activo, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de
acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de régimen interno
que detallará los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.
Artículo 114
Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo.”
BOCM-20230228-1
Cooperativas de consumidores y usuarios
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
bre entidades crediticias, que podrá ser desarrollada o completada por la Comunidad de
Madrid conforme al ordenamiento vigente.
2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad
aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo organizarse y funcionar como entidades a prima fija, a prima variable u otras que pueda reconocer la legislación estatal.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley carácter
supletorio.
SECCIÓN 3.a
Cooperativas de consumo de bienes y servicios
Artículo 113
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios son las que, asociando mayoritariamente a personas físicas, tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para el uso y
consumo de los socios y quienes conviven con ellos, incluyendo las actividades de tiempo
libre, así como acciones en defensa y promoción de los derechos de consumidores y usuarios, de conformidad con la legislación vigente.
El fondo de educación y promoción del cooperativismo de estas entidades se dedicará, principalmente, a las acciones mencionadas en el último inciso del párrafo anterior.
2. Estas cooperativas podrán producir bienes y servicios para el uso y consumo de
sus socios sin perder su carácter específico.
3. Los estatutos determinarán si la cooperativa puede o no, realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, y si podrán ser socios minoritarios entidades sin ánimo de lucro para proveerse de bienes o servicios dirigidos exclusivamente a sus beneficiarios y otras entidades y pequeñas empresas con el carácter de destinatarios finales.
4. No tendrá carácter de transmisión patrimonial el suministro de bienes o servicios
de la cooperativa a sus socios, al actuar aquélla como consumidor directo de carácter conjunto o comunitario.
5. Como variantes de las cooperativas de consumidores y usuarios se podrán constituir:
a) Cooperativas de escolares, que asociarán a alumnos de uno o más centros docentes, al objeto de procurar a sus socios aquellos bienes y servicios que sean necesarios para su formación en la teoría y en la práctica cooperativista, para su vida docente y para el cultivo de su tiempo libre. El ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de las obligaciones de los menores de edad se ajustarán a lo establecido en la legislación civil vigente.
b) Cooperativas de consumidores de aparcamientos en suelos propios o de concesión
administrativa, que podrán promover las edificaciones y prestar los servicios a los
usuarios de los mismos, pudiendo ser socios de estas cooperativas las personas físicas o jurídicas que necesiten aparcamientos para su personal o clientes.
c) Cooperativas de viviendas en cesión de uso, que tienen un objeto social sucesivo,
en el sentido de procurar, por un lado, a precio de coste y, exclusivamente a sus socios, viviendas y locales o, en su caso, edificaciones e instalaciones complementarias para su posterior cesión por cualquier título admitido en derecho a los socios,
que se beneficiarán de los servicios que preste la cooperativa en régimen de vivienda colaborativa; y, por otro lado, en la fase final, cuando estas cooperativas retengan la propiedad de las viviendas, la prestación a los socios usuarios de tales viviendas de cualquier tipo de servicios que se acuerde, tales como asistenciales, de
envejecimiento activo, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, de mantenimiento, recreativos u otros que se consideren necesarios, de
acuerdo con la regulación que se establezca en el Reglamento de régimen interno
que detallará los derechos y obligaciones de los socios y de la cooperativa.
Artículo 114
Cooperativas de consumidores de energía y/o combustibles
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar el consumo de energía y/o combustibles mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones necesarias, con el objetivo de racionalizar el consumo energético y el gasto asociado al mismo.”
BOCM-20230228-1
Cooperativas de consumidores y usuarios