A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
gánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones
necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.
Artículo 109
Empresas prestadoras de servicios energéticos
Las cooperativas de generación de energía podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de
energía, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la
plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a
disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo 110
Cooperativas de gestión de residuos
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar
y/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gestión necesarias.
La Cooperativa asumirá la condición de gestor de residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su
actividad, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 111
1. La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones
independientes de los socios.
Asimismo, se incluyen en esta clase las cooperativas constituidas por profesionales liberales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto
la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
También, quedarán aquí englobadas las cooperativas que se constituyan por profesionales de las actividades vinculadas con la tauromaquia.
Esta clase de cooperativas podrá también afrontar la solución conjunta de necesidades,
proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales
como las correspondientes a sectores estratégicos o medioambientales, las de formación y
actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y
cualesquiera otras de interés común para los socios.
2. Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:
a) Las cooperativas y las sociedades participadas por ellas y por entidades públicas y
estas últimas, cuando actúen en régimen jurídico privado.
b) Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, artísticas, artesanales, turísticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro sector,
siempre que en relación con el objeto social de la entidad no deban constituir otra
clase de cooperativa, según la presente Ley.
c) Los profesionales de cualquier rama o especialidad, entre sí o con los de otras profesiones.
d) Los artesanos.
e) Los trabajadores autónomos de cualquier clase.
BOCM-20230228-1
Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 50
gánica, deshechos, etc.) mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones
necesarias, a las que tendrán acceso todos los socios de acuerdo con lo previsto en los estatutos de la cooperativa.
Artículo 109
Empresas prestadoras de servicios energéticos
Las cooperativas de generación de energía podrán contratar los servicios de asesoramiento, asistencia técnica y/o gestión a empresas proveedoras de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa
a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de
energía, con objeto de desarrollar plenamente su objeto social, manteniendo en todo caso la
plena independencia y capacidad de decisión de sus órganos sociales. El contrato de la cooperativa con la empresa de servicios energéticos deberá formalizarse por escrito y estar a
disposición de los socios en el momento de la firma de su alta en la cooperativa. Para la modificación del contrato será necesario acuerdo de la asamblea.
Artículo 110
Cooperativas de gestión de residuos
Asocian a personas físicas o jurídicas con el objetivo de gestionar, reciclar, recuperar
y/o revalorizar los residuos generados por los cooperativistas mediante la promoción y explotación conjunta de las instalaciones de almacenamiento y gestión necesarias.
La Cooperativa asumirá la condición de gestor de residuos en relación con los requisitos de almacenamiento y de suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes, así como las obligaciones específicas de los gestores de residuos en función de su
actividad, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 111
1. La cooperativa de servicios empresariales y la cooperativa de servicios profesionales tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas en esta Ley, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones
independientes de los socios.
Asimismo, se incluyen en esta clase las cooperativas constituidas por profesionales liberales o artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto
la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios.
También, quedarán aquí englobadas las cooperativas que se constituyan por profesionales de las actividades vinculadas con la tauromaquia.
Esta clase de cooperativas podrá también afrontar la solución conjunta de necesidades,
proyectos, cargas o consecuencias derivadas de dichas actividades independientes, tales
como las correspondientes a sectores estratégicos o medioambientales, las de formación y
actualización profesional, las laborales susceptibles de gestión compartida, las de investigación y desarrollo, las tecnológicas en cualquier ámbito, las actividades de exportación y
cualesquiera otras de interés común para los socios.
2. Pueden ser socios de estas entidades, de forma conjunta o separada:
a) Las cooperativas y las sociedades participadas por ellas y por entidades públicas y
estas últimas, cuando actúen en régimen jurídico privado.
b) Las empresas privadas extractivas, industriales, comerciales, artísticas, artesanales, turísticas, crediticias, aseguradoras, de transportes y de cualquier otro sector,
siempre que en relación con el objeto social de la entidad no deban constituir otra
clase de cooperativa, según la presente Ley.
c) Los profesionales de cualquier rama o especialidad, entre sí o con los de otras profesiones.
d) Los artesanos.
e) Los trabajadores autónomos de cualquier clase.
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Cooperativas de servicios empresariales y cooperativas de servicios profesionales