A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230228-1)
Ley – Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 59
Artículo 95
Nombramiento de los liquidadores
1. Los liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. El nombramiento de liquidador deberá recaer en quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa.
Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 96, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la cooperativa.
2. Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los liquidadores, el órgano de administración deberá solicitar del juzgado competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas no socias
de la cooperativa. Si el órgano de administración no solicita este nombramiento, cualquier
socio podrá solicitarlo del juzgado competente.
3. El órgano de administración cesará en sus funciones desde que se produzca el
nombramiento y aceptación de los liquidadores, a los que deberán prestar su concurso para
la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello.
Los miembros del órgano de administración suscribirán con los liquidadores el inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que
los liquidadores comiencen sus operaciones.
La asamblea determinará la posible retribución de los liquidadores, acreditándose, en
todo caso, los gastos que se originen.
4. Cuando haya tres o más liquidadores, actuarán de forma colegiada, adoptando los
acuerdos por mayoría, sin que sea posible la delegación entre ellos de sus funciones. No
obstante, podrán otorgarse poderes entre sí para las funciones de representación.
5. A los liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para el órgano de
administración que no se opongan a lo previsto específicamente en esta sección.
Artículo 96
1. Corresponde a los liquidadores de la cooperativa:
a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la documentación de la sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para
la liquidación de la cooperativa.
c) Reclamar y percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la asamblea general apruebe
expresamente otro sistema.
e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez
días, a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de concurso, en los términos establecidos por la normativa vigente.
h) Transferir los fondos no repartibles a las entidades que corresponda o, en su caso,
a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los socios, colaboradores y asociados que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del juzgado competente la designación de uno o varios interventores
que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los interventores.
3. Durante el periodo de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones ordinarias de la asamblea general que se convocará por los liquidadores, quienes la presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.
4. Los liquidadores de la cooperativa cesarán en su función, cuando concurran las
causas equivalentes a las previstas en la legislación de sociedades de capital para el cese de
los liquidadores de estas últimas.
5. Los liquidadores deberán llevar a cabo la liquidación de la cooperativa en el plazo máximo de tres años desde la inscripción de la disolución, salvo que lo impida alguna
causa grave o de fuerza mayor, lo que tendrán en todo caso que comunicar al Registro de
Cooperativas.
BOCM-20230228-1
Funciones de los liquidadores
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 59
Artículo 95
Nombramiento de los liquidadores
1. Los liquidadores, en número necesariamente impar, serán nombrados por la asamblea general en el mismo acuerdo de disolución, mediante votación secreta. El nombramiento de liquidador deberá recaer en quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa.
Su cometido, de acuerdo con las funciones que se especifican en el artículo 96, consistirá en realizar cuantas operaciones sean precisas para la liquidación de la cooperativa.
2. Si transcurriera un mes desde la disolución sin que se hubiera efectuado la elección y aceptación de los liquidadores, el órgano de administración deberá solicitar del juzgado competente el nombramiento de los mismos, que podrá recaer en personas no socias
de la cooperativa. Si el órgano de administración no solicita este nombramiento, cualquier
socio podrá solicitarlo del juzgado competente.
3. El órgano de administración cesará en sus funciones desde que se produzca el
nombramiento y aceptación de los liquidadores, a los que deberán prestar su concurso para
la práctica de las operaciones de liquidación, si son requeridos para ello.
Los miembros del órgano de administración suscribirán con los liquidadores el inventario y balance de la cooperativa, con referencia al día en que fue disuelta, y antes de que
los liquidadores comiencen sus operaciones.
La asamblea determinará la posible retribución de los liquidadores, acreditándose, en
todo caso, los gastos que se originen.
4. Cuando haya tres o más liquidadores, actuarán de forma colegiada, adoptando los
acuerdos por mayoría, sin que sea posible la delegación entre ellos de sus funciones. No
obstante, podrán otorgarse poderes entre sí para las funciones de representación.
5. A los liquidadores les será de aplicación las normas establecidas para el órgano de
administración que no se opongan a lo previsto específicamente en esta sección.
Artículo 96
1. Corresponde a los liquidadores de la cooperativa:
a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la documentación de la sociedad.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para
la liquidación de la cooperativa.
c) Reclamar y percibir los créditos y pagar las deudas sociales.
d) Enajenar los bienes sociales. Siempre que sea posible intentarán la venta en bloque de la empresa o unidades independientemente organizadas. La venta de bienes inmuebles se hará en pública subasta, salvo que la asamblea general apruebe
expresamente otro sistema.
e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.
f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.
g) En caso de insolvencia de la cooperativa, deberán solicitar en el término de diez
días, a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de concurso, en los términos establecidos por la normativa vigente.
h) Transferir los fondos no repartibles a las entidades que corresponda o, en su caso,
a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Los socios, colaboradores y asociados que representen el diez por ciento del conjunto, podrán solicitar del juzgado competente la designación de uno o varios interventores
que fiscalicen las operaciones de la liquidación. En este caso, no tendrán validez las operaciones efectuadas sin participación de los interventores.
3. Durante el periodo de liquidación se mantendrán las convocatorias y reuniones ordinarias de la asamblea general que se convocará por los liquidadores, quienes la presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.
4. Los liquidadores de la cooperativa cesarán en su función, cuando concurran las
causas equivalentes a las previstas en la legislación de sociedades de capital para el cese de
los liquidadores de estas últimas.
5. Los liquidadores deberán llevar a cabo la liquidación de la cooperativa en el plazo máximo de tres años desde la inscripción de la disolución, salvo que lo impida alguna
causa grave o de fuerza mayor, lo que tendrán en todo caso que comunicar al Registro de
Cooperativas.
BOCM-20230228-1
Funciones de los liquidadores